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Mantenedor reparador de edificios
Ayto: Santa Marta de Tormes
nº alumnos: 10
Fecha de inicio 1 de Noviembre de 2010
Para más información visitar la página de empleo de la Junta de Castilla y León o dirigirse a las oficinas de empleo
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Nueva iniciativa de la consejería de economía
LA NUEVA BECA PERMITIRÁ A LOS UNIVERSITARIOS INVESTIGAR EN PROYECTOS EMPRESARIALES.
Los becarios recibirán cada mes 633 euros del salario mínimo interprofesional que serán abonados por la junta de Castilla y León.
Las bases de la nueva convocatoria se darán a conocer proximamente.
Fuente: la Gaceta
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información e inscripción:
Centec. C/ Antonio Espinosa nº 10 Bajo. 37007 Salamanca. Tfno: 923 24 74 54
Centro de Estudios Merinero. C/ Vasco de Gama nº 6 Bajo. 37004 Salamanca. Tfno: 923 25 21 25
Duración 50 horas. Comienzo inmediato.
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Tema: El acceso al empleo y la precariedad laboral
Edad: entre 16 y 35 años
características: Entre 5 y 15 minutos resolución mínima de 720x576 Formato de vídeo: .AVI o .MOD
Grabado en DVD
Plazo: hasta el 13 de Septiembre de 2010
Lugar de entrega(Personalmente, mediante correo o agencia de transporte)
PREMIOS :
ECONÓMICA:
1 PREMIO: 800 EUROS EN MATERIAL AUDIOVISUAL Y DIPLOMA
2 PREMIO 400 EUROS EN MATERIAL AUDIOVISUAL Y DIPLOMA
3 PREMIO 200 EUROS EN MATERIAL AUDIOVISUAL Y DIPLOMA
LOS PREMIOS QUEDARÁN SOMETIDOS A IRPF DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
Consejo de la Juventud
Avd de Irún nº 5 47007 Valladolid
Más información en WWW.cjcyl.es
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Se pone en conocimiento que se ha publicado la oferta Formativa para los próximos meses del Plan FOD. Interesados dirigirse a las oficinas del Ecyl. Salamanca.
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Monitor/a tiempo libre
* Salario: No especificado
* Ubicacion: Salamanca
* Más trabajos en Enseñanza
Inscríbete
Oferta de trabajo
Importante empresa del sector de recursos humanos situada en Salamanca
Monitor/a días sueltos para trabajar con niños
Número de vacantes:
3
Se Ofrece
Tipo jornada laboral:
Sin jornada definida
Se requiere
Experiencia como monitor de niños.
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Se buscan participantes en estudio neuropsicológico del Servicio de Psiquiatría del Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
SE EXCLUYEN:
Menores y 3ª Edad (Menos de 18 y más de 65)
Antecedente personal y familiar de enfermedad mental
Consumo de sustancias adictivas (cannabis, opiáceos...)
Antecedentes de traumatismo craneoencefálico previo.
Remuneración entre 100 y 200 Euros en función de la rama del estudio
En caso de estar interesado enviar a la dirección de correo
Electrónico lxballesteros@yahoo.com nombre, apellidos y número de teléfono. Nuestro grupo investigador se pondrá en contacto con los próximos días.
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RED DE VOLUNTARIADO SOCIAL DE SALAMANCA:BASES PARA EL CONCURSO DE CARTELES: DÍA INTERNACIONAL DEL VOLUTARIADO 2010.
1.En este concurso podrá participar toda la población mayor de 16 años interesada en el tema.
2.Las medidas de los carteles serán de 50x70 centímetros. Deberán presentarse impresos en papel Din A3.
3.La técnica será libre.
4.Los carteles deberán contener necesariamente el siguiente texto: DÍA INTERNACIONAL DEL VOLUNTARIADO.
5.Los participantes, deberán recoger y representar alguna característica del Día Internacional del Voluntariado.
6.El ganador recibirá el siguiente premio:
Primer premio: comida para 4 personas donada por la Escuela de Hostelería de Salamanca.
Segundo premio: mariscada para 2 personas ofrecida por la marisquería Mari-Emi.
Tercer premio: partida de bolos ofrecida por la bolera Star Bowl (CC. Cipreses)
7.Se hará una exposición con todos los carteles presentados.
8.Los carteles deberán presentarse sin identificación del autor. Adjunto y en sobre cerrado, se presentarán los datos del autor. Tanto el cartel como el exterior del sobre aparecerán identificados con un pseudónimo.
9.Los trabajos han de ser originales e inéditos, no habiendo sido presentados en otros concursos y sus autores serán responsables ante la entidad y frente a terceros, del cumplimiento de lo establecido en estas bases.
10.Los carteles se enviarán desde el 26 de Agosto hasta las 19:00 horas del 11 de Octubre de 2010, a la Sede de la Asociación Salmantina de Esclerosis Múltiple (ASDEM), C/ Corregidor Caballero Llanes 9-13. C.P. 37005, Salamanca.
11.La obra premiada será elegida previa votación de los usuarios que visiten la exposición.
12.Dicha obra quedará en posesión de los miembros de la Red, quienes la publicarán para anunciar el Día Internacional del Voluntariado 2010.
13.Las obras no seleccionadas, podrán recogerse a partir del último día de la exposición y en un plazo de 30 días.
14.Las presentes bases serán objeto de exposición pública en la Página Web de la Red, en los tablones de anuncios de las entidades que forman la Red, en el Espacio Joven, en los medios de comunicación locales, etc.
15.Los participantes en este concurso supone la aceptación de estas bases. Salamanca, Julio 2010
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¿A qué se comprometen?
Los beneficiarios de esta prestación comunicarán en el plazo de 15 días cualquier cambio que haya en su composición familiar y en su situación económica que pueda dar lugar a la suspensión, modificación o extinción de la ayuda. También tendrán que cumplir los siguientes compromisos: - Participar en los programas de integración y formación. - No rechazar ofertas de empleo. - Garantizar la escolarización de los menores a su cargo. - Suscribir compromisos personales para el cumplimiento de las actuaciones que se contemplen en el Proyecto Individualizado de Inserción.
- • - ¿A quién va dirigido el I.M.I.?
El I.M.I. está destinado a: - Familias constituidas con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud. - Personas con relación estable acreditada análoga a la conyugal o unidas por adopción o parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante). - Personas solteras que acrediten absoluta independencia de una familia al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud. - Personas que se encuentren en situación de nulidad, divorcio o separación legal o cuyo vínculo matrimonial se haya extinguido por fallecimiento.
- • - ¿Cuál es la cuantía en la prestación?
La cuantía máxima del I.M.I. para el año 2004 es de 336,17 euros/mes, no tiene pagas extraordinarias. Cuando los beneficiarios o cualquier miembro de la Unidad Familiar tenga ingresos por cualquier concepto serán descontados de la cuantía máxima anteriormente señalada. Los beneficiarios que abonen mensualmente cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual, se les incrementará la cuantía del I.M.I. con las cantidades satisfechas por este motivo, sin superar la cuantía máxima.
- • - ¿Dónde se solicita la prestación?
La solicitud que da derecho a percibir la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción se presentará en el Centro de Acción Social (CEAS) correspondiente a su domicilio, o en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia.
- • - ¿Por cuánto tiempo se concede?
La prestación de Ingreso Mínimo de Inserción se concede por un tiempo no inferior a 6 meses ni superior a 1 año, y su pago se efectuará por mensualidades vencidas. Esta prestación podrá renovarse por periodos máximos de un año hasta completar un total de tres. El plazo de renovación debe efectuarse dentro del tercer mes anterior al vencimiento del plazo por el que se otorgó.
- • - ¿Qué es el ingreso mínimo de inserción?
Es una prestación económica que concede la Gerencia de Servicios Sociales - Junta de Castilla y León- para cubrir las necesidades de aquellas personas y familias que carecen de ingresos para atender las necesidades básicas de la vida.
- • - ¿Qué se necesita?
- Estar empadronado o ser residente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León con 1 año de antelación a la presentación de la solicitud, salvo los emigrantes castellanos y leoneses retornados. - Tener entre 25 y 64 años. También pueden solicitar la ayuda los menores de 25 años que tengan familiares a su cargo, los que hubieran tenido abierto expediente de protección de menores o los huérfanos absolutos sin derecho a pensión. - Estar inscritos en las Oficinas de Empleo como demandante de empleo o mejora de empleo si se encuentran en edad legal de trabajar.
- • - ¿Qué significa carecer de ingresos para satisfacer las necesidades básicas de la vida?
- Cuando ninguno de los miembros de la Unidad Familiar esté percibiendo pensiones contributivas o no contributivas. - Cuando sus miembros en conjunto tengan unos ingresos anuales inferiores al importe anual de la cuantía máxima de I.M.I. (ingresos inferiores a 3.661,44 euros). No se computará la prestación económica por hijo a cargo menor de 18 años. - Que no tengan bienes cuya explotación o venta le proporcione recursos económicos, a excepción de la vivienda habitual.
- • - ¿Qué son los proyectos individualizados de inserción?
Los Proyectos Individualizados de Inserción están constituidos por un conjunto coordinado de acciones que tendrán como objetivo la integración personal, familiar o social de los beneficiarios.
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¿Qué es?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo.
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
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Sobre la formalización.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
prácticas
formación
para la realización de una obra o servicio determinado
a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
a domicilio
trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Sobre el periodo de prueba.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Sobre la duración.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se stablezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Sobre los derechos y obligaciones.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
El trabajador: Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Los representantes legales de los trabajadores: También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
El Servicio Público de Empleo: Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos del trabajador:
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
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La negociación del sueldo suele ser un momento temible en una entrevista de trabajo, que después tenderá a repetirse cada vez que llegue el momento de renegociar tu contrato o pedir un aumento.
Una de las principales causas de frustración laboral es sentir que recibes menos de lo que te parece adecuado, y la mejor manera de enfrentar la situación es partir por lo básico: tener una idea clara no sólo de cuánto quieres ganar, sino de cuál es tu valor de mercado.
Para lograrlo necesitas investigar un poco:
Tu objetivo es definir una escala o rango de sueldo para personas con perfiles similares al tuyo en cuanto a formación, experiencia y talento.
Una vez que tengas este rango, depende de ti definir cuál es tu meta de ingresos, cifra que tendría que reflejar dónde crees tú que te ubicas en la escala que construiste. Es decir, si crees que tu trabajo está al nivel de la parte superior o inferior de la gama de ingresos que ganan profesionales como tú.
Algunas ideas acerca de dónde conseguir información sobre sueldos:
Tu universidad o instituto. Es probable que tengan estadísticas basadas en la experiencia de sus ex alumnos, o al menos una idea clara del desarrollo de los profesionales que forman.
Si corresponde, el colegio profesional o alguna instancia gremial que agrupe a tus colegas.
En Internet puedes buscar en sitios de ofertas laborales, aunque no siempre los avisadores publican el sueldo que ofrecen. También en páginas especializadas en estadísticas y estudios de mercado, así como en publicaciones electrónicas dedicadas a tu área laboral.
Empresas de selección de personal y headhunters. Si no conoces ninguna, averigua por las más activas en tu rubro y solicita que te ayuden a definir tu valoración laboral. A estas empresas les interesa mantener una base de datos actualizada de profesionales, por lo que seguramente te ayudarán.
Tus ex compañeros de estudios y colegas. Puede que muchos no quieran decirte cuánto ganan personalmente, pero sí te darán su opinión si les preguntas cuánto creen que un profesional con tus características debería ganar.
Tus trabajos anteriores. Si los dejaste en buenas circunstancias, las empresas en las que has trabajado pueden ser una fuente muy útil de información. Trata de contactarte con el departamento de recursos humanos o de remuneraciones. Si conoces personalmente al ejecutivo a cargo, tanto mejor.
Una vez que tienes esta información, estás listo para negociar un salario en las mejores condiciones. Ya sea que quieras un aumento en la empresa donde trabajas, o lograr la mejor oferta posible en otra empresa, esperamos que las ideas que te ofrecemos a continuación te sirvan:
Antes de plantear nada, tienes que saber qué tan lejos estás dispuesto a llegar. Si decides que puedes seguir trabajando donde estás por el mismo sueldo que recibes en este momento, o que no vas a aceptar la oferta de otra empresa a menos que te paguen lo que pides, puedes negociar con calma y seguridad, ya que no tienes nada que perder. De todas maneras, mantén el proceso en un nivel profesional y atento. Tu buena imagen laboral es un capital demasiado valioso como para ponerlo en riesgo.
Más aún, si no quieres perder la oportunidad de trabajo, o el puesto que tienes, plantea tu negociación en términos cuidadosos. Haz saber a tu empresa que te consideras pagado por debajo de tu valor de mercado, pero que estás dispuesto a esperar unos meses para volver a plantear el tema, o que puedes aceptar un sueldo menor al que aspiras, por un período determinado de tiempo.
Si estás decidido a por lo menos intentar una negociación, asegúrate de ser claro. Establece la cifra a la cual aspiras, y un sueldo que podrías aceptar de inmediato.
Probablemente tu empleador o entrevistador te hará una contraoferta en que intentará rebajar en algo tu propuesta. Por eso, es bueno hablar de un rango y, aún así, que la cifra inicial sea algo más alta que tu vara mínima. Así, te aseguras un margen para que la empresa recorte en algo tu petición, y el resultado aún permanezca en parámetros aceptables para ti.
Si la contraoferta de tu empleador se acerca mucho a la cifra final que estás dispuesto a aceptar, puedes pedir unos días para considerarlo. Pero esto, en términos generales, es lo que más vas a obtener y ahora es el momento de decidir si lo aceptas o no.
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RECUERDA QUE….
Antes de la entrevista debes:
Preparar concienzudamente la entrevista.
Asegurarte del lugar y de la hora de la entrevista, así como del nombre de tu entrevistador. Si no estás seguro de cómo llegar al lugar de la entrevista, haz un viaje de prueba o preve un margen de tiempo lo suficientemente amplio para asegurar que puedas llegar a tiempo.
Ser puntual, es mejor llegar 5 minutos antes que 5 minutos después. Tu falta de puntualidad será tomada en cuenta negativamente. Si por una razón de peso sabes que vas a llegar tarde, comunícaselo cuanto antes a la persona que te va a entrevistar. Procura llevar un teléfono móvil para estas situaciones.
Cuidar tu indumentaria e higiene personal. Viste de manera correcta, de acuerdo con tu personalidad, pero sin ser demasiado informal o extravagante. Por regla general, es recomendable presentarte con una imagen formal, clásica. Los accesorios deben reducirse al mínimo; el maquillaje, las colonias o perfumes deben utilizarse con moderación.
Recuerda que lo importante es que el entrevistador se fije en lo que le digas y no en tu vestimenta.
Llevar dos o tres copias de tu currículum vitae, y asegurarte que podrás justificar todos los elementos del mismo. Si el currículum enviado anteriormente a la empresa no incluye una fotografía, asegúrate de que las copias que lleves a la entrevista si la tengan. Eso hará que el entrevistador le recuerde mejor cuando revise sus notas de la entrevista.
Llevar un bloc para tomar notas.
Durante la entrevista debes:
Saludar a la persona que te va a entrevistar con su nombre, mirándole a los ojos, apretándole la mano de una manera enérgica (pero no excesiva).
Recuerda que la primera impresión es decisiva.
Dar una imagen de naturalidad y de confianza en ti mismo al entrar en el despacho del entrevistador. Adopta una postura relajada, sin exagerar.
Compórtate de forma afable y cordial. Siéntate de forma que puedas mantener siempre contacto visual con tu entrevistador.
Cuidar tu comunicación no-verbal. Procura no manifestar timidez, tensión, nerviosismo, agresividad, impaciencia o dudas. No cruces los brazos o las piernas, ni te sientes sobre las manos. No des golpecitos en el suelo con los pies, ni jueges con objetos cercanos. Intenta mantener los pies quietos y las manos cruzadas.
Abstenerte de fumar, aunque seas fumador y te lo ofrezcan.
Mantener la atención en todo momento. Un aparente desinterés en algún momento de la entrevista se puede asociar al puesto de trabajo e incluso a la propia empresa.
Convencer a tu interlocutor de tus cualidades y demostrarle tu interés y entusiasmo por trabajar en su empresa. Destaca los aspectos de tu personalidad y experiencia que pueden ser más útiles para la empresa.
Recordar que, en la primera entrevista, lo más importante es el puesto de trabajo al que quieres acceder y no el salario, ni las vacaciones y permisos.
Estos temas se podrán tratar en detalle en posteriores entrevistas.
Dejar que el entrevistador dirija la entrevista, pero saca provecho de las oportunidades de hablar.
•Provocar preguntas que puedas aprovechar para mostrar tu conocimiento de la empresa o el sector, pero sin dar la impresión de ser un «sabelotodo».
Mostrarte seguro al contestar las preguntas del entrevistador, o al formular las tuyas, pero sin resultar arrogante.
Expresarte correctamente, de manera clara y concisa. No respondas con monosílabos, ni utilices términos negativos. No des explicaciones innecesarias, ni hagas comentarios superficiales o juicios de valor aventurados. No utilices coletillas, ni el tuteo.
Utilizar un leguaje persuasivo que despierte el interés de tu entrevistador y que no denote falsa modestia. Palabras como reto, experiencia, futuro, compromiso, objetivos, eficacia, proyecto, garantía y responsabilidad, utilizadas correctamente y sin abusar, tienen una fuerza especial.
Mostrarte positivo y flexible, no des muestras de rigidez o de poca adaptabilidad, ni plantees problemas de disponibilidad o movilidad.
Al final de la entrevista:
No te vayas sin conocer todos los datos sobre la próxima etapa del proceso de selección: dónde, cuándo y con quien tendrá lugar.
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El recibo salarial o nómina se puede dividir en cuatro partes:
1) Cabecera: Recoge los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
2) Devengos o percepciones:
Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos.
3) Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.
4) Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad SocialSon las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Conceptos que aparecen en la nómina
1.- CABECERA
Empresa:
Domicilio:
C.I.F.:
Cód. Cta. Cotización Seg. Social.:
Trabajador:
N.I.F.: nº de matrícula: Sec.:
Nº de afiliación a la Seg. Social.:
Categoría o grupo profesional:
Grupo de cotización: Antigüedad:
Periodo de Liquidación:____________________ Total días:_____________________
2 y 3.- DEVENGOS y DEDUCCIONES
I. DEVENGOS
Percepciones Salariales:
Salario Base. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _________________
Complementos Salariales
____________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________
____________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________
Horas extraordinarias. . . . . . . . . . . . . . . _________________
Salario en especie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . _________________
Percepciones No Salariales:
Indemnizaciones o suplidos
____________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________
Prestaciones o indemnizaciones
de la Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .____________
Indemnizaciones por traslado,
suspensiones o despidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________
Otras percepciones no salariales
____________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ____________
A. TOTAL DEVENGADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. DEDUCCIONES :
] 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
Contingencias comunes. . . . % ________________
Desempleo. . . . . . . . . . . . . . . % ________________
Formación profesional . . . . . % ________________
Horas Extraordinarias
Fuerza mayor o estructurales % ________________
No estructurales % ________________
TOTAL APORTACIONES _______________
TOTAL APORTACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . _______________
2.- I.R.P.F . . . . . . . . . . . . . . . . % ________________
3.- Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ________________
4.- Valor de los productos recibidos en especie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
________________
5. Otras deducciones . . . . . . . . . . . . . . . ________________
B. TOTAL A DEDUCIR: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En , a de de 200
Firma y sello de la Empresa: Recibí:
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¿Qué es?
Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Ambito
Será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello.
Textos de Convenios Ministerio de Trabajo MTAS
¿Quiénes están legitimados para negociar?
Convenios de empresa o ámbito inferior.
Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).
Representaciones sindicales (si las hubiere) y ostentasen la mayoría en el comité de empresa, cuando el convenio afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.
Empresario o representantes legales.
Convenios colectivos sectoriales
Sindicatos más representativos de nivel Estatal o de Comunidad Autónoma.
Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico y funcional del convenio.
Asociaciones empresariales, que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio y que además ocupen, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores de dicho ámbito.
En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.
Iniciación del convenio
La representación de los trabajadores, o de los empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencional establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido. En cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.
Constitución y composición de la comisión negociadora
En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación.
En los convenios de ámbito empresarial, o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores.
En los de ámbito superior a la empresa, la comisión negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.
En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las partes superará el número de doce miembros; en los de ámbito superior, el número de representantes de cada parte no excederá de quince.
La comisión negociadora podrá tener un presidente con voz, pero sin voto, designado libremente por aquélla. En el supuesto de que se optara por la no elección, las partes deberán consignar, en el acta de la sesión constitutiva de la comisión, los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.
Negociación y adopción de acuerdos
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes, y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador, designado por ellas.
Validez del convenio
Los convenios colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
Los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro, adjuntando original y cuatro copias, actas de las sesiones y hojas estadísticas, según modelo oficial, en el plazo máximo de 15 días desde su firma, la cual ordena su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o de la provincia a que corresponda el convenio, en un plazo de 10 días. Si la Autoridad Laboral estima que un Convenio Colectivo conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promover de oficio ante el Juzgado de lo Social o Sala competente (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, según el ámbito territorial del Convenio Colectivo sea igual o superior a una Comunidad Autónoma), la impugnación de dicho convenio.
Si el convenio no ha sido aún registrado, los representantes legales o sindicales de los trabajadores, o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del mismo, o los terceros lesionados podrán solicitar de dicha Autoridad Laboral que curse al Juzgado o Sala competente su comunicación de oficio. Si la autoridad laboral no contestara a dicha solicitud en el plazo de quince días, la desestimara, o el Convenio Colectivo ya hubiera sido registrado, se podrá impugnar el mismo por los legitimados en proceso de conflicto colectivo.
El convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.
Contenido del convenio
Dentro del respeto a las normas establecidas, los convenios colectivos pueden regular materias de índole:
Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).
Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).
Sindical (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).
Condiciones de empleo.
La constitución de servicios de prevención mancomunados.
El establecimiento de criterios para la determinación de los medios personal y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y de los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.
Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
Medidas de promoción profesional.
Condiciones de trabajo y de productividad.
Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
Como contenido mínimo deben expresar lo siguiente:
Determinación de las partes que lo conciertan.
Ambito personal, funcional, territorial y temporal.
Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa.
Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.
Eficacia del convenio y cláusula de descuelgue
Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial de los mismos a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.
Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, cuando así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la Comisión Paritaria del convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla a la Comisión Paritaria del convenio.
El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
Vigencia del convenio
La aprobada por las partes negociadoras. Pueden eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Los convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario.
Denunciado un convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales: las que no regulen directamente condiciones de trabajo, sino que expresan compromisos obligacionales de los firmantes como las relativas a la paz laboral.
La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiera establecido en el propio convenio.
En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.
El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
Adhesión y extensión
Las partes legitimadas para negociar un convenio podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la Autoridad Laboral competente a efectos de registro.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el Organo competente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para empresarios y trabajadores de la imposibilidad de suscribir en su ámbito un convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas para ello.
La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, que no podrá exceder de tres meses, y que ante la ausencia de resolución expresa se entenderá la solicitud desestimada.
Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión:
Sindicatos más representativos de nivel estatal o de Comunidad Autónoma.
Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, según el ámbito geográfico y funcional del convenio.
Asociaciones profesionales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio, y que además ocupen al menos el 10% de los trabajadores en dicho ámbito.
Concurrencia de convenios
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario que puede aparecer en un convenio colectivo de ámbito superior, o en un Acuerdo Marco.
En todo caso, los sindicatos y las asociaciones empresariales legitimadas para negociar en el correspondiente ámbito podrán, en un ámbito determinado que sea superior al de la empresa, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito superior, siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la Comisión Negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
Se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
Aplicación e interpretación
Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, de conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de los convenios colectivos, se resolverá por la jurisdicción competente.
No obstante lo anterior en los convenios colectivos se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos.
El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo.
Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos. Específicamente, cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
Estos procedimientos serán, asimismo, utilizables en las controversias de carácter individual, cuando las partes expresamente se sometan a ellos.
En el supuesto que, aun no habiéndose pactado en convenio colectivo aplicable un procedimiento para resolver las discrepancias en los períodos de consultas, se hubieran establecido a través de acuerdos interprofesionales o convenios colectivos por las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, quienes sean parte en dichos períodos de consulta podrán someter de común acuerdo su controversia a dichos órganos.
Más información y referencias legislativas a los Convenios en las páginas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Textos de Convenios Ministerio de Trabajo MTAS
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La protección de nivel asistencial consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo lo parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo (sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales), y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen.
Asimismo el trabajador desempleado tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional, y aquellas otras que tengan por objeto el empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.
A continuación, se hace una enumeración de las situaciones que permiten acceder a algún tipo de subsidio, con descripción detallada de cada uno de ellos (requisitos de acceso, duración, documentación, tramitación, etc.) y unas normas generales comunes a todas las modalidades de subsidio.
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
Requisitos.
Duración, contenido y cuantía.
Solicitud y documentación.
Normas generales.
Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva por desempleo sin responsabilidades familiares.
Requisitos.
Duración, contenido y cuantía.
Solicitud y documentación.
Normas generales.
Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.
Requisitos.
Duración, contenido y cuantía.
Solicitud y documentación.
Normas generales.
Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Requisitos.
Duración, contenido y cuantía.
Solicitud y documentación.
Normas generales.
Trabajadores emigrantes retornados.
Requisitos.
Duración, contenido y cuantía.
Solicitud y documentación.
Normas generales.
Liberados de prisión.
Requisitos.
Duración, contenido y cuantía.
Solicitud y documentación.
Normas generales.
Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Requisitos.
Duración, contenido y cuantía.
Solicitud y documentación.
Normas generales.
Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
Requisitos.
Duración, contenido y cuantía.
Solicitud y documentación.
Normas generales.
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Oficina De Empleo
San Quintín 5, 37001 Salamanca
- 923 280 874
Fundacion Formacion Y Empleo Castilla Y Leon
P.º Estación 32, 37004 Salamanca
- 923 236 677
Forem - Formacion Y Empleo De Castilla Y Leon
P.º Estación 32, 37004 Salamanca
- 923 280 080
Servicio Publico De Empleo De Castilla Y Leon
Av. Hilario Goyenechea 2, 37008 Salamanca
- 923 216 709
Direccion Provincial Servicio Publico De Empleo Estatal
Av. Hilario Goyenechea 2, 37008 Salamanca
- 923 267 016
Taller Empleo Fachadas Y Jardines
Barco 20, 37008 Salamanca
- 923 263 933
Organizacion Nacional De Ciegos De España - Direccion Provincial
Bermejeros 14, 37001 Salamanca
- 923 271 412
Inciativas Para El Empleo En Salamanca
Mercado Viejo 1, 37008 Salamanca
- 923 214 921
Torres Manzano, A.
Pío Baroja 14, 37187 Aldeatejada
- 923 341 260
Taller De Empleo
Arco 1, 37800 Alba De Tormes
- 923 300 724
Universidad De Salamanca
Patio de Escuelas 1, 37008 Salamanca
- 923 294 400
Union General De Trabajadores De Castilla Y Leon
Gran Vía 79, 37001 Salamanca
- 923 271 947
Cenpla
C/ José Jauregui 7 - 1º 2, 37002 Salamanca
- 923 261 185
Cempla
C/ José Jáuregui, 7 1 Entreplanta, Oficina 2 37002 Salamanca (Salamanca) Tfno: 923 26 11 85 Fax: 923 21 43 63
Manpower
P.º Canalejas 56, 37001 Salamanca
- 923 216 846
Adecco
P.º Carmelitas 11, 37002 Salamanca
- 923 281 338
Colegio Oficial De Ayudantes Tecnicos Sanitarios De Salamanca
Dimas Madariaga 14, 37005 Salamanca
- 923 223 012
Taller De Empleo Tierra De Peñaranda
Av. Jardines, S/N, 37300 Peñaranda De Bracamonte
923 568 450
Oficina De Empleo
San José 2, 37300 Peñaranda De Bracamonte
923 540 890
Select
P.º Estación 32, 37004 Salamanca
- 923 223 921
E. Adecco
P.º Carmelitas 11, 37002 Salamanca
- 923 281 338
Servicio Publico De Empleo De Castilla Y Leon
Parque 11, 37210 Vitigudino
65 km O - 923 500 774
Oficina De Empleo Del INEM
Parque 11, 37210 Vitigudino
- 923 500 285
Servicio Publico De Empleo De Castilla Y Leon
Nueva Iglesia 2, 37770 Guijuelo
- 923 580 028
Oficina De Empleo Del INEM
Nueva Iglesia 2, 37770 Guijuelo
- 923 580 996
Colegio Profesional De Fisioterapeutas De Castilla Y Leon
P.º Canalejas 75, 37001 Salamanca
- 923 281 820
COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE CASTILLA Y LEON. Paseo Canalejas, 75 37001 Salamanca. 923 28 18 20. 92 923 66 32.
Centro De Recuperación De Minusválidos Físicos De Salamanca
Avenida Villamayor 79, 37006 Salamanca - 923 234 850
Escuela Taller
Prof. Lucas 5, 37006 Salamanca
- 923 252 001
Taller de Empleo San Millán (OAGER) Profesor Lucas,5-15 37006 Salamanca Telf: 923 252001 Fax: 923 252001
Colegio Oficial De Agentes De La Propiedad Inmobiliaria
Rector Tovar 2, 37002 Salamanca
- 923 214 280
C/ Rector Tovar, 2 Entreplanta-Oficina 13 37002 Salamanca (Salamanca) Tfno: 923 21 42 80 Fax: 923 21 42 80 ...
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Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:
Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
Ser demandante de desempleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Público de Empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción establecido para el año 2005, salvo que se hubieran incorporado a aquél por acreditar la condición de persona con minusvalía o de víctima de violencia de género.
No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción.
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Asimismo, podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que a la fecha de solicitud de incorporación a aquél reúnan los requisitos, previstos en alguno de los párrafos siguientes:
Acreditar la condición de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 %, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan todos los requisitos indicados en el apartado anterior, excepto el de ser mayor de 45 años.
Ser trabajador emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos indicados en el primer apartado, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos 12 meses.
Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos 12 meses.
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No tendrán derecho a la admisión al Programa los trabajadores que:
Estuvieran ingresados en prisión, como preventivo o penado, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
Fueran perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, siempre que esa ayuda se hubiera percibido dentro de los seis o doce meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa o el importe de la ayuda fuera equivalente a seis o doce meses de subsidio por desempleo.
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