Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios no universitarios
Acceso al servicio online
Datos generales:
Destinatarios:
Alumnos matriculados en estos niveles de la enseñanza, en centros educativos españoles
Plazo de presentación
Desde: 05 de julio de 2010
Hasta: 30 de septiembre de 2010Plazo de presentación abierto
Ámbito:
Estatal, salvo para el País Vasco.
Convocatoria:
Texto convocatoria: Documento de convocatoria oficial.
Fecha de publicación: 03 de julio de 2010
Solicitud:
Documentación requerida:
Impreso de solicitud cumplimentado
Documentación acreditativa de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta (se le requiere al cumplimentar el impreso)
Lugar de entrega:
En el centro educativo donde va a realizar estudios en el curso 2010/11
Resoluciones:
Consulte el estado de tramitación de su solicitud de beca y las comunicaciones de concesión y denegación
https://www.educacion.es/consuindivibecas/Login.do
Más información:
Necesito ayuda:
Más información en: www.educacion.es/becas2010
Puede solicitar información en la unidad de becas que tramita su solicitud, en la administración educativa de su provincia
Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes. Teléfono 902-111-225
Teléfono:
902-111-225
Dirección de correo:
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XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo. Ampliación de plazos.
Convoca:
Ministerio de Igualdad.
Requisitos:
Ver BOE 24/07/2010 y BOE 17/02/2010.
Contenido:
Resolución de 19 de julio de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se amplia el plazo de resolución de la concesión de becas dentro de la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", convocadas por la resolución de 17 de febrero de 2010.
Boletín:
BOE 24/07/2010 y BOE 17/02/2010.
Información:
Ministerio de Igualdad.
Dirección:
Calle Alcalá, 37
MADRID - MADRID - C. A. DE MADRID (28014)
ESPAÑA
Teléfono: 91 524 3233
Fax: 91 524 32 38
sgpi@migualdad.es
http://www.migualdad.es/
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Nueva iniciativa de la consejería de economía
LA NUEVA BECA PERMITIRÁ A LOS UNIVERSITARIOS INVESTIGAR EN PROYECTOS EMPRESARIALES.
Los becarios recibirán cada mes 633 euros del salario mínimo interprofesional que serán abonados por la junta de Castilla y León.
Las bases de la nueva convocatoria se darán a conocer proximamente.
Fuente: la Gaceta
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Colegio Santísima Trinidad de Salamanca - Ayuda de libros 2010-2011
www.trinitarias.com/web/index.php?option=com...
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Se puede solicitar una beca para los siguientes estudios universitarios:
* Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado o Máster
* Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico
* Curso de preparación para acceso a la Universidad, para mayores de 25 años, impartidos por las Universidades Públicas
* Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Más información: www.educacion.es/becas2010
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Desde: 5 de julio de 2010
Hasta: 30 de septiembre de 2010
Más información en:
www.educacion.es/becas2010
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Fecha de solicitud: Hasta el 30 de sept. de 2010
Más información en el Servicio de Becas y ayudas de la Universidad de Salamanca.
http: usal.es
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Universidad de Salamanca
Fechas de solicitud: 6 - 22 septiembre 2010
http:usal.es
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Grado, Licenciaturas, Diplomaturas y equivalentes.
Másteres Oficiales.
En la misma o distinta Comunidad Autónoma del domicilio familiar.
Plazo: Hasta el 15 de octubre de 2010
Más información: Servicio de becas y ayudas al estudio. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. http://campus.usal.es
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Descuentos y ofertas para jóvenes en la Autoescuela Rodríguez Vicente (Salamanca)
Entidades:
Junta de Castilla y León
Información:
El Carné es de uso personal e intransferible, sólo si quien lo presenta es su titular, podrá hacerse
efectivo el descuento o prestarse el servicio. En general, todos los descuentos que figuran en la
Guía de Servicios del Carné Joven Euro < 26 no serán de aplicación en periodos de rebajas,
liquidación, promoción u ofertas, o sobre productos ya rebajados. 20% de dto. en matrícula, excepto
tasas de examen, 10% de dto. en clases prácticas.
Presentación:
Lugar: Autoescuela Rodríguez Vicente. Salamanca. Avda. Dña. Urraca, 30 37005. Teléfono:
923232048
Requisitos:
Todos los jóvenes con edad comprendida entre los 14 y los 25 años ambos inclusive. Caduca su
validez al cumplir 26 años.
Fecha de inicio de inscripción:
12/07/2010
Fecha de fin de inscripción:
31/08/2010
Url:
http://www.castillayleonjoven.com
Fuente:
http://www.castillayleonjoven.com/ventajas_castilla_y_leon_resultados.php
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Descuentos y ofertas para jóvenes en la Academia Cervantes (Salamanca)
Entidades:
Junta de Castilla y León
Información:
El Carné es de uso personal e intransferible, sólo si quien lo presenta es su titular, podrá hacerse
efectivo el descuento o prestarse el servicio. En general, todos los descuentos que figuran en la
Guía de Servicios del Carné Joven Euro < 26 no serán de aplicación en periodos de rebajas,
liquidación, promoción u ofertas, o sobre productos ya rebajados. Descuento: Matricula gratuita y
10% de dto. en las mensualidades para cursos completos.
Presentación:
Lugar: Academia Cervantes. Avda. de Portugal, 34. 37004 Salamanca. Teléfono: 923225675
Requisitos:
Todos los jóvenes con edad comprendida entre los 14 y los 25 años ambos inclusive. Caduca su
validez al cumplir 26 años.
Fecha de inicio de inscripción:
30/06/2010
Fecha de fin de inscripción:
31/08/2010
Url:
http://www.castillayleonjoven.com/
Fuente:
http://www.castillayleonjoven.com/ventajas_castilla_y_leon_resultados.php
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Beca Universia-Instituto de Empresa: Master in International Relations
Entidades:
Iniciativas de Empresa
Información:
Conscientes del importante esfuerzo de medios que supone la realización de un programa Máster
en una Escuela de primer nivel mundial, el IE (Instituto de Empresa) pone a tu disposición diferentes
opciones de financiación y becas para ayudarte a financiar tu programa. Las becas UNIVERSIA-IE
cubren entre un 25% y un 50% del coste total de la matricula.
Presentación:
Más información: Instituto de Empresa (IE). María de Molina 11,13,15. 28006 Madrid. Teléfono: 91
568 96 10. Fax: 91 568 97 10. http://www.ie.edu. E-mail: admissions.law@ie.edu.
Requisitos:
Becas destinadas a alumnos de cualquier curso con una buena trayectoria académica y/o méritos
personales y extracurriculares, que no dispongan de recursos económicos suficientes.
Fecha de inicio de inscripción:
28/06/2010
Fecha de fin de inscripción:
25/07/2010
Url:
http://www.ie.edu
Fuente:
http://www.ie.edu/universidad/admision.php?seccion=financiacion&contenido=ayuda_fundacion
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Subvenciones para el año 2010 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a
fomentar el empleo por cuenta ajena: Programa de fomento de los contratos formativos
Entidades:
Consejería de Economía y Empleo, Junta de Castilla y León
Información:
Este programa tiene como objeto fomentar la celebración de contratos formativos.
Presentación:
Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de
Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Requisitos:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos
en prácticas o para formación con trabajadores desempleados, inscritos en el Servicio Público de
Empleo en el momento anterior al alta en Seguridad Social.
Fecha de inicio de inscripción:
25/01/2010
Fecha de fin de inscripción:
31/12/2010
Url:
http://www.jcyl.es/
Fuente:
http://www.jcyl.es/web/jcyl/pr/es/Informador/Page/PlantillaDetalleContenido/1140103268858/Propue
sta/1261040314816/_?asm=jcyl
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Ayudas a Emprendedores para el año 2010. Línea ICO
Entidades:
Instituto de Crédito Oficial
Información:
El ICO bonificará al CLIENTE, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, un 1,50% del tipo
de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la
amortización anticipada de capital.
Presentación:
Para ver donde poder solicitar los préstamos consultar la página web:
http://www.ico.es/web/contenidos/171/index.html?n=3.
Requisitos:
Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009 Autónomos
profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad,
entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a
partir del 1 de enero de 2009.
Fecha de inicio de inscripción:
25/01/2010
Fecha de fin de inscripción:
20/11/2010
Url:
http://www.ico.es
Fuente:
http://www.ico.es/web/contenidos/171/index.html
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Ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento
de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el periodo 2010-2011
Entidades:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Información:
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas
para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores
estratégicos industriales, en el período 2010-2011.
Presentación:
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria,
órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
www.mityc.es/portalayudas.
Requisitos:
1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario: a) Empresas: Entidad privada,
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente
constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores
estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo
establecido en el apartado segundo de esta orden. 2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica,
también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del mismo que se
comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en
nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una
relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos,
en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. 3. No podrán obtener la
condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones.
Url:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18171.pdf
Fuente:
BOE no 275, 14 de noviembre de 2009, pág. 97032
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Incentivos Regionales
CONVOCATORIA
2007/2013
ORGANISMO
Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
ÁMBITO
Castilla y León
FECHA DE CADUCIDAD 31/12/2013
TEMA
- Ayudas a pymes
- industria agroalimentaria
SECTOR (subsector)
INDUSTRIA (agroindustria, inversion)
SERVICIOS (turismo)
OBJETO
Relización de proyectos de inversión relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación, traslado, en su caso, modernización, dentro de los sectores promocionales.
BENEFICIARIOS
Empresas que realicen en Castilla y León inversiones que impliquen la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o proceso de producción, a través de procesos de racionalización, diversificación o modernización, así como a las empresas que creen empleo ligado a una inversión inicial.
INVERSIONES
La creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización de los existentes, y cuya cuantía de inversión sea superior 600.000 euros. Activos fijos de carácter material nuevo o de primer uso, referidos a: a) Obra civil b) Bienes de equipo c) Estudios previos de viabilidad d) Otros conceptos, excepcionalmente
CUANTÍA
Subvención básica a fondo perdido hasta el 31 de diciembre de 2010 de: - 30 por ciento para las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria, Zamora - 27 por ciento para las provincias de Palencia, Segovia - 25 por ciento para las provincias de Burgos y Valladolid Subvención básica a fondo perdido desde el1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013: - 20 por ciento para las provincias de Ávila y Salamanca - 15 por ciento para las provincias de León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora - 10 por ciento para la provincia de Burgos
COMPATIBILIDAD
Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el mapa español de ayudas de finalidad regional.
LEGISLACIÓN
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.
LEY 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales
REAL DECRETO 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.
REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
ORGANISMO
TRAMITADOR
Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
Duque de la Victoria, 16 y 23
47001
VALLADOLID
VALLADOLID
Tfn: 900306090, 983411420
Fax: 987411010
info.ade@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Ávila
Segovia, 25
05005
ÁVILA
ÁVILA
Tfn: 920257340
Fax: 920257372
ade-avila@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Burgos
Avda. del Arlanzón, 35 Bajo
09003
BURGOS
BURGOS
Tfn: 947275174
Fax: 947275071
ade-burgos@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - León
Avda. Reyes Leoneses, 14, 3º M. Edificio Europa.
24008
LEÓN
LEÓN
Tfn: 987271696
Fax: 987227150
ade-leon@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Palencia
Mayor, 11
34001
PALENCIA
PALENCIA
Tfn: 979751388
Fax: 979752100
ade-palencia@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Salamanca
Avda. Mirat, 12-16
37005
SALAMANCA
SALAMANCA
Tfn: 923251700
Fax: 923253301
ade-salamanca@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Segovia
Gobernador Fernández Jiménez, 6
40001
SEGOVIA
SEGOVIA
Tfn: 921443858
Fax: 921443871
ade-segovia@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Soria
Ronda Eloy Sanz Villa, 4
42003
SORIA
SORIA
Tfn: 975240667
Fax: 975240490
ade-soria@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Valladolid
Claudio Moyano, 13 bajo
47001
VALLADOLID
VALLADOLID
Tfn: 983214366
Fax: 983214367
ade-valladolid@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Zamora
Leopoldo Alas Clarín, 4 Planta Baja
49018
ZAMORA
ZAMORA
Tfn: 980670109
Fax: 980670165
ade-zamora@jcyl.es
ENLACES
Dirección General de Fondos Comunitarios
RESUMEN
BENEFICIARIOS
Empresas que realicen en Castilla y León inversiones que impliquen la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o proceso de producción, a través de procesos de racionalización, diversificación o modernización, así como a las empresas que creen empleo ligado a una inversión inicial.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
La creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización de los existentes, y cuya cuantía de inversión sea superior a 600.000 euros.
CLASES DE SUBVENCION
Los incentivos regionales que podrán concederse en la presente zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos, consistirán en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
SECTORES PROMOCIONABLES
- Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio, que posean un carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Se considerarán sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Activos fijos de carácter material nuevo o de primer uso, referidos a:
a) Obra civil
b) Bienes de equipo
c) Estudios previos del proyecto
d) Otros conceptos, excepcionalmente
AYUDA
Subvención básica a fondo perdido hasta el 31 de diciembre de 2010 de:
- 30 por ciento para las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria, Zamora
- 27 por ciento para las provincias de Palencia, Segovia
- 25 por ciento para las provincias de Burgos y Valladolid
Subvención básica a fondo perdido desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013:
- 20 por ciento para las provincias de Ávila y Salamanca
- 15 por ciento para las provincias de León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora
- 10 por ciento para la provincia de Burgos
REQUISITOS
1. Ser viables técnica, económica y financieramente.
2. Autofinanciarse al menos en un 30% de la inversión aprobada.
3. La inversión no podrá iniciarse antes del momento en que el órgano competente de la comunidad autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los inventivos regionales y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente de adopte.
COMPATIBILIDAD
Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el mapa español de ayudas de finalidad regional.
INFORMACION Y TRAMITACION
Direcciones Territoriales de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León de la provincia donde se vaya a realizar el proyecto de inversión.
LEGISLACION
- Ley 50/85 de Incentivos Regionales, 27 diciembre 1985 (BOE 03/86, 3 de enero de 1986)
- Real Decreto 899/2007, 6 julio (BOE 172/07, 19 julio)
- Real Decreto 171/2008, 8 febrero (BOE 59/08, 8 marzo)
- Corrección Errores Real Decreto 171/2008, 8 febrero (BOE 87/08, 10 abril)
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Convocatoria para la selección de proyectos formativos en el ámbito de la innovación empresarial, destinada a las entidades receptoras de becarios
CONVOCATORIA
2009-2013
ORGANISMO
Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
ÁMBITO
Castilla y León
TEMA
- Ayudas a pymes
- Becas
- industria agroalimentaria
- Innovación y transferencia tecnológica
- Investigación y desarrollo
SECTOR (subsector)
EMPLEO (formacion)
INDUSTRIA (innovacion tecnologica)
OBJETO
Incentivar la formación y perfeccionamiento técnico y profesional de titulados mediante el desarrollo de proyectos formativos en materia de innovación empresarial en entidades receptoras con centros de trabajo ubicados en Castilla y León, que cuentan con proyectos aprobados para tal fin y con la finalidad de mejorar sus posibilidades de inserción laboral.
BENEFICIARIOS
Podrán obtener la consideración de entidad receptora de becarios (ERB) las empresas con centros de trabajo en Castilla y León que cuenten con proyectos innovadores en alguno de los ámbitos establecidos en la presente convocatoria y pertenezcan a cualquier sector de actividad.
INVERSIONES
1. Proyectos de I+D+i Cualquier proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental desarrollado por la empresa beneficiaria. 2. Proyectos de internacionalización empresarial Aquellos que supongan una innovación en materia de internacionalización para la empresa beneficiaria, es decir, la implementación de un producto o servicio nuevo, significativamente mejorado o un proceso o un método de marketing u organizacional en prácticas de negocio, organización del trabajo o relaciones externas. 3. Proyectos de Estancia Centros de Excelencia Proyectos orientados a facilitar la integración laboral en empresas de Castilla y León de los titulados universitarios con mejores expedientes académicos mediante su estancia formativa en centros de excelencia a nivel internacional.
LEGISLACIÓN
CORRECCIÓN de errores de la Orden EYE/811/2009, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León destinadas a financiar la formación práctica de titulados en el ámbito de la innovación empresarial mediante estancias en entidades receptoras.
ORDEN EYE/811/2009, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León destinadas a financiar la formación práctica de titulados en el ámbito de la innovación empresarial mediante estancias en entidades receptoras.
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2009, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de proyectos formativos en el ámbito de la innovación empresarial, destinada a las entidades receptoras de becarios, interesadas en desarrollar dichos proyectos, mediante estancias de titulados.
Anexo I. Solicitud
Anexo II. Catálogo de Titulaciones Universitarias
Anexo III. Memoria del Proyecto Formativo
ORGANISMO
TRAMITADOR
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Ávila
Segovia, 25
05005
ÁVILA
ÁVILA
Tfn: 920257340
Fax: 920257372
ade-avila@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Burgos
Avda. del Arlanzón, 35 Bajo
09003
BURGOS
BURGOS
Tfn: 947275174
Fax: 947275071
ade-burgos@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - León
Avda. Reyes Leoneses, 14, 3º M. Edificio Europa.
24008
LEÓN
LEÓN
Tfn: 987271696
Fax: 987227150
ade-leon@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Palencia
Mayor, 11
34001
PALENCIA
PALENCIA
Tfn: 979751388
Fax: 979752100
ade-palencia@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Salamanca
Avda. Mirat, 12-16
37005
SALAMANCA
SALAMANCA
Tfn: 923251700
Fax: 923253301
ade-salamanca@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Segovia
Gobernador Fernández Jiménez, 6
40001
SEGOVIA
SEGOVIA
Tfn: 921443858
Fax: 921443871
ade-segovia@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Soria
Ronda Eloy Sanz Villa, 4
42003
SORIA
SORIA
Tfn: 975240667
Fax: 975240490
ade-soria@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Valladolid
Claudio Moyano, 13 bajo
47001
VALLADOLID
VALLADOLID
Tfn: 983214366
Fax: 983214367
ade-valladolid@jcyl.es
Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de CyL - Zamora
Leopoldo Alas Clarín, 4 Planta Baja
49018
ZAMORA
ZAMORA
Tfn: 980670109
Fax: 980670165
ade-zamora@jcyl.es
RESUMEN
BENEFICIARIOS
Podrán obtener la consideración de entidad receptora de becarios (ERB) las empresas con centros de trabajo en Castilla y León que cuenten con proyectos innovadores en alguno de los ámbitos establecidos en la presente convocatoria y pertenezcan a cualquier sector de actividad.
Se exceptúan:
- Organismos intermedios, entendiendo por estos las organizaciones públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización, en sus diversas formas, a las empresas.
- Organismos de investigación, tales como universidades, centros tecnológicos o institutos de investigación.
Obligaciones de las ERB
1. Designar, por cada beca aprobada, un tutor empresarial responsable de la formación práctica de cada becario.
2. Suscribir a favor de cada becario un seguro de accidentes, incluida la asistencia sanitaria y otro de responsabilidad civil por las lesiones y daños que pudieran acaecer en el desarrollo y ejecución de la beca.
3. Suscribir, por cada beca y proyecto aprobado, el acuerdo estipulado en la convocatoria entre el becario asignado y la ERB y entregar a la ADE un ejemplar del mismo.
4. Cumplir las normas relativas a la protección de datos de carácter personal.
5. Poner a disposición del becario los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del proyecto.
6. Comunicar a la ADE, en un plazo de 5 días naturales las incidencias que afecten o puedan afectar al desarrollo y seguimiento del proyecto.
7. En el mes siguiente a la finalización de la beca, la ERB deberá presentar un informe final del tutor empresarial sobre el grado de aprovechamiento o evaluación de la formación práctica.
8. El tiempo de formación del becario será el mismo que la jornada de trabajo aplicable a los trabajadores del centro de trabajo, sin que pueda superar ésta.
9. A efectos de llevar a cabo la liquidación y pago mensual, el tutor deberá emitir el día 25 de cada mes o el inmediato día hábil anterior, un informe de seguimiento.
TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS FORMATIVOS
1. Proyectos de I+D+i:
Se entiende por proyectos de I+D+i cualquier proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental desarrollado por la empresa beneficiaria.
Son proyectos de investigación industrial aquellos dirigidos a la investigación planificada o estudios encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar los ya existentes.
Son proyectos de investigación experimental aquellos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de carácter científico, tecnológico, empresarial u otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
Estas becas podrán tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses.
2. Proyectos de internacionalización empresarial:
Se entiende por proyectos de internacionalización empresarial aquellos que supongan una innovación en materia de internacionalización para la empresa beneficiaria, es decir, la implementación de un producto o servicio nuevo, significativamente mejorado o un proceso o un método de marketing u organizacional en prácticas de negocio, organización del trabajo o relaciones externas.
La ejecución y desarrollo de proyectos formativos, que podrán tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, deberá realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
Tipo A
a) La mitad del tiempo total de duración de la beca, se desarrollará en empresas o entidades ubicadas en el extranjero, propuestas por las entidades receptoras.
b) La otra mitad se desarrollará en centros de trabajo de la entidad beneficiaria ubicados en Castilla y León.
La entidad beneficiaria podrá decidir si la primera fase se desarrolla en Castilla y León o en el extranjero, en todo caso, deberá comunicárselo a la ADE.
Tipo B
Los proyectos formativos de este tipo se desarrollarán en su totalidad en centros de trabajo de la entidad beneficiaria ubicados en Castilla y León,
3. Proyectos de Estancia Centros de Excelencia:
Proyectos orientados a facilitar la integración laboral en empresas de Castilla y León de los titulados universitarios con mejores expedientes académicos mediante su estancia formativa en centros de excelencia a nivel internacional.
La ERB deberá justificar la experiencia en proyectos de innovación del centro propuesto para el desarrollo del proyecto, a efectos de su consideración como Centro de Excelencia.
Los proyectos formativos tendrán una duración máxima de 6 meses que se desarrollarán en centros ubicados fuera de Castilla y León y al retorno de estos meses se integrarán en centros de trabajo de la entidad titular del proyecto ubicados en Castilla y León, con un contrato laboral de al menos un año.
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes es abierto y comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar de Presentación:
Registros de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
En cualquiera de los lugares previstos en la LRJAP
LEGISLACIÓN
- Orden EYE/811/2009, 25 marzo (BOC-L 70/09, 15 abril)
- Resolución de 15 abril 2009 (BOC-L 96/09, 25 mayo)
- Corrección Errores Orden EYE/811/009, 25 marzo (BOC-L 195/09, 9 octubre)
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Organismo que lo promueve:
Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
Descripción:
Proyectos subvencionables: Modificada condición inicio de inversiones(ver requisitos pto.3)
La creación de nuevos establecimientos o la ampliación de los existentes, y cuya cuantía de inversión sea superior a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).
Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución.
Clases de Subvención
1.
Subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
2.
Subvenciones de intereses de los préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades Financieras.
3.
Subvenciones para la amortización de dichos préstamos.
4.
Cualquier combinación de las subvenciones anteriores
5.
Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un número máximo de años.
Sectores Promocionables
*
Industrias extractivas y transformadoras, especialmente las que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas.
*
Industrias agroalimentarias.
*
Servicios de apoyo industrial.
*
Establecimientos de alojamiento hotelero o de turismo rural, campamentos de turismo.
Inversiones Subvencionables
Activos fijos de carácter material nuevo o de primer uso, referidos a:
a) Obra civil
b) Bienes de equipo, excluidos los elementos de transporte exterior
c) Estudios previos de viabilidad
d) Otros conceptos, excepcionalmente
En ningún caso serán subvencionables:
*
El IVA u otro tributo
*
Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión.
Compatibilidad
Son compatibles estos beneficios con cualquier otra ayuda que pueda obtenerse de otras administraciones públicas, siempre que no sobrepase los límites máximos establecidos.
Información y Tramitación
Direcciones Territoriales de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León de la provincia donde se vaya a realizar el proyecto de inversión.
Boletín y Fecha de publicación:
BOE nº 3, de 3 de enero de 1985
Colectivo destinatario:
Empresas que realicen en Castilla y León inversiones que impliquen la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o proceso de producción.
Requisitos necesarios:
1. Ser viables técnica, económica y financiera. 2. Autofinanciarse al menos en un 30% de la inversión aprobada. 3. La inversión no podrá iniciarse antes del momento en que el órgano competente de la comunidad autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los inventivos regionales y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente de adopte. 4. Las inversiones a realizar se mantengan en el establecimiento al menos durante cinco años a contar desde la finalización de aquellas.
Plazo de presentación de solicitudes:
* Fecha límite de presentación: 31 de diciembre de 2013
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Becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación de oferta, años 2009 y 2010
Organismo Convocante: Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Boletín y fecha de publicación: BOC-L. nº 119 , de 25 de junio de 2009
Objeto de la Subvención
Becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen la Formación Profesional para el Empleo en su modalidad de formación de oferta.
Beneficiarios
*
Trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo en su modalidad de formación de oferta.
*
Trabajadores desempleados que participen en acciones formativas en los Planes de Trabajo de los Centros Nacionales de Formación Profesional de titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Cuantía
*
Becas: 7 € por día de asistencia.
*
Ayudas de transporte:
- transporte urbano: 1 € por día de asistencia.
- transporte interurbano: 0,10 € por Km por día de asistencia.
*
Ayuda de manutención: gasto real con una cuantía máxima de 10 € por día lectivo.
*
Ayuda de alojamiento y manutención: coste real con una cuantía máxima de 80 € por día natural.
*
Ayuda a la conciliación: 75% del IPREM diario por día de asistencia.
Gastos Subvencionables
*
Becas
*
Ayudas de transporte
*
Ayuda de manutención
*
Ayuda de alojamiento y manutención
*
Ayuda a la conciliación
Información Adicional
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde el día siguiente al de la incorporación en la acción formativa
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PLAN ADELANTA. PROGRAMA I+D +I. PROYECTOS DE I+D
Organismo convocante: Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
Dirigido a: Pymes y grandes empresas con actividad en Castilla y León y, en el caso de proyectos en colaboración efectiva, los organismos de investigación.
Actividad subvencionable: Proyectos de Investigación industrial y/o Desarrollo Experimental,así como los estudios de viabilidad técnica previos, para la creación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Lugar de solicitud: Presentación telemática utilizando modelo disponible en http://www.ade.jcyl.es, o en el registro de la ADE de la provincia, o según el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Plazo de solicitud: Hasta el 30/12/2013
Fecha de publicación en boletín: 27/02/2009
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REGLAMENTO DE ACCESO A PRESTACIONES ECON ÓMICAS PARA SITUACIONES DE
EMERGENCIA O DE URGENTE NECESIDAD SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICION GENERALES
ES
Articulo 1.– Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto determinar las características y establecer el
procedimiento de acceso a la prestación económica de Ayudas de Emergencia o de Urgente
Necesidad Social, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 30-12-94 (BOCyL 13-01-95), por la que se
regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para
situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en materia de Servicios Sociales.
Articulo 2.– Definición.
Las Ayudas de Emergencia o de Urgente Necesidad Social son prestaciones económicas
de carácter extraordinario, transitorio y no habitual, destinadas a paliar total o parcialmente, con
carácter individualizado, situaciones de urgencia de personas afectadas por un estado de
necesidad y con riesgo de exclusión social.
Articulo 3.– Características.
1) Las Ayudas de Emergencia Social son transitorias y no periódicas.
2) Se consideran prioritarias las que:
a. Resuelvan definitivamente la necesidad planteada siempre que no exista otro
recurso o prestación ya establecido para resolverla.
b. Se destinen a familias que, a la situación de penuria económica o escasos recursos
económicos, se añada el tener a su cargo menores y/o incapacitados.
c. Se gestionen como un apoyo complementario a intervenciones integrales
desarrolladas desde los CEAS, Unidades de Trabajo Social de los Ayuntamientos y
Equipos técnicos relacionados con los Servicios de Acción Social de la Excma.
Diputación Provincial.
1
Articulo 4.- Dotación presupuestaria.
La Diputación de Salamanca dotará económicamente, a través del Presupuesto anual, y
de conformidad con la disponibilidad financiera existente, el correspondiente crédito, en la
partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las Ayudas de Emergencia o Urgente
necesidad.
La concesión de estas ayudas tendrá como limite el importe del crédito presupuestario
aprobado.
Articulo 5.- Publicid ad.
Con carácter anual, la Excma. Diputación Provincial de Salamanca realizará convocatoria
pública de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de 30/12/94.
Articulo 6.–Finalidad y objetivos.
La finalidad de estas ayudas es cubrir, total o parcialmente, situaciones de extrema
urgencia o grave necesidad de personas físicas, con carácter individualizado.
Los objetivos de estas ayudas son:
1.- Responder a situaciones urgentes producidas por necesidades ocasionales que afectan a
los recursos o ingresos de personas o familias.
2.- Evitar la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de imprevistos
ocasionales o carencias económicas de emergencia.
Articulo 7.– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas las unidades familiares que se encuentren en
situación de grave necesidad o extrema urgencia.
Se considerarán Unidades Familiares, a efectos de la prestación económica para
situaciones de emergencia o de urgente necesidad social, las constituidas por una sola persona,
por dos o más que convivan en el mismo hogar, unidas por matrimonio u otra relación estable
acreditada, análoga a la conyugal, o unidas por adopción o parentesco hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
2
Articulo 8. - Requisitos Generales.
Podrán ser beneficiarias las Unidades Familiares que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado y residir en alguno de los municipios de la provincia de Salamanca
(exceptuada la capital), conforme a lo especificado en el art. 15 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los extranjeros que residan o transiten en alguno de los municipios de la provincia
de Salamanca (exceptuada la capital), podrán beneficiarse de las ayudas, de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa vigente aplicable, o, en su caso, en los Tratados y Convenios
Internacionales subscritos con diferentes países.
2. No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de
subsistencia y/o para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia.
Se entenderá que no dispone de medios económicos suficientes cuando la renta
bruta familiar anual del solicitante no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, en
caso de unidad familiar de un solo miembro. Si la unidad familiar se compone de más de un
miembro este límite se calculará incrementando el Salario Mínimo Interprofesional en un
25% por cada uno de los miembros adicionales de la misma.
Se considerará renta bruta de la Unidad Familiar todos los ingresos económicos de
la unidad familiar procedentes de: rendimientos derivados de actividades empresariales o
profesionales y percepciones salariales por cuenta ajena; pensiones, prestacio nes
económicas o análogos, capital mobiliario, rendimientos procedentes de capital inmobiliario,
donaciones, herencias y premios.
La referencia para el cómputo será la renta bruta anual de la unidad familiar
obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. En el caso
de que la situación económica de la unidad familiar hubiese variado de forma sustancial,
deberá ser acreditado documentalmente.
3. No poder solicitar la ayuda de otros organismos para atender la necesidad, por:
a) Tratarse de supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas.
b) Tratarse de convocatorias con límite de plazo para su solicitud, o bien
c) Porque, solicitada y concedida la ayuda por otro organismo, ésta sea
insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada.
Articulo 9.- Importe Máximo de las Ayudas.
3
Conforme a lo establecido en el art. 3 de la Orden de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, de 30-12-94 (BOCyL 13-01-95), en ningún caso
la cantidad percibida en un año por la unidad familiar beneficiaria de estas ayudas, superará en
su totalidad el importe anual correspondiente a la cuantía establecida por la Comunidad
Autónoma en cada ejercicio presupuestario para el Ingreso Mínimo de Inserción (IMI).
CAPITULO II
TIPOS DE NECESIDAD Y CUANTIA DE LA AYUDA
Articulo 10.– Tipos de Necesidad.
Los tipos de necesidad a los que se podrán destinar estas ayudas, así como los criterios a
tener en cuenta para determinar la cuantía de la ayuda económica a conceder, que en ningún
caso superará el limite establecido en el art. 9 de este Reglamento, serán los siguientes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 18:
1.- Para cubrir gastos de alojamientos temporales ante eme rgencias o siniestros.
2.- Para adaptación funcional de la vivienda.
3.- Para reparaciones de carácter urgente, y otros gastos necesarios para la habitabilidad de la
vivienda.
4.- Para necesidades básicas de subsistencia y gastos relacionados con otras necesidades
primarias no cubiertas por los sistemas de protección social o por otros recursos sociales
existentes.
5.- Para rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario.
6.- Con carácter complementario para la cobertura de necesidades en las Áreas de instrucción
o educación, sanitaria, etc.
7.- Conceptos excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el art. 17 de este Reglamento.
Articulo 11. – Cobertura de gastos de alojamientos temporales ante emergencias o
siniestros .
En este concepto se contemplarán:
4
1) Las situaciones de emergencias derivadas del abandono del hogar por incendio,
desahucio, ruina, violencia o cualquier otra circunstancia similar.
La cuantía a conceder se determinará en función de la situación de
necesidad de la unidad familiar.
2) Las situaciones de emergencias derivadas de la necesidad de alojamiento
temporal en un centro residencial privado, por un período de tiempo no superior a
tres meses, y siempre y cuando reúnan las condiciones siguientes:
a) Haber solicitado el ingreso en los Centros públicos existentes.
b) Concurrencia de las siguientes circunstancias agravantes:
b.1) Deterioro físico y/o psíquico que requiera atención o cuidados
específicos temporal o permanentemente, que no pue dan serle prestados
por la inexistencia de familiares obligados a prestar dicha atención (art.
142 y ss del Código Civil), o existiendo, éstos no puedan prestarla por
condiciones de edad, estado físico y/o psíquico, graves cargas familiares
o carencia de recursos económicos.
b.2) Los recursos sociales existentes no solventen la situación.
En estos supuestos, la cuantía a conceder se
establecerá en función de los ingresos económicos del solicitante y de los
familiares obligados a prestar atención, no pudie ndo superar el 75% del precio
mensual de la plaza en el Centro Residencial.
Con carácter excepcional se podrá conceder el
25% restante en aquellas situaciones en las que el destinatario de la ayuda no
pueda aportarlo, por carencia de ingresos económicos, por insuficiencia de los
mismos para afrontar las necesidades básicas de los miembros de la unidad
familiar, o por insuficiencia de ingresos económicos para afrontar el gasto
correspondiente por parte de los familiares obligados a prestar atención.
Articulo 12.- Adaptación funcional de la vivienda.
Este supuesto se contemplará únicamente cuando se solicite por personas que tengan
reconocida la condición legal de minusválido. En este caso, la ayuda tendrá carácter
complementario con las previstas a tal fin por los organismos competentes siempre que la
ayuda concedida por dicho organismo sea insuficiente para cubrir la necesidad o bien su
tramitación no haya sido posible por presentarse la situación de necesidad en un período en el
cual es inviable dicha solicitud.
5
Articulo 13. – Reparaciones de carácter urgentey otros gastos necesarios para la
habitabilidad de la vivienda.
En este concepto se incluirán exclusivamente las necesidades de adaptación mínima
que afecten a la estructura de la vivienda, así como la instalación de servicios higiénico-
sanitarios, siempre y cuando la vivienda sea propiedad del destinatario de la ayuda económica o
cedida en uso.
La cuantía a conceder podrá tener carácter complementario con la concedida por otro
organismo para la misma finalidad, teniendo en cuenta, en todo caso, el límite establecido en
los artículos 8 y 9 de este Reglamento.
Articulo 14. Necesidades básicas de subsistencia y gastos relacionados con otras
–
necesidades primaias no cubiertas por los sistemas de protección social otros
r o por
recursos sociales existentes .
Deberá tratarse de necesidades tendentes a procurar los mínimos de subsistencia
imprescindibles para alcanzar un nivel de vida digno, por determinado tiempo, según cuantía y
circunstancias agravantes, tales como:
1) Alimentación, mantenimiento de la residencia habitual.
2) Alimentación infantil, hasta cumplir un año el / la menor.
3) Regímenes especiales de alimentación.
4) Equipamiento básico de la vivienda: mobiliario y electrodomésticos de primera
necesidad.
En los supuestos de solicitud de ayuda para equipamiento de la vivienda, la cuantía a
conceder se determinará en función del presupuesto presentado o en función del presupuesto
que, de oficio, pueda recabar el órgano competente.
La cuantía a conceder se determinará en función de la situación de necesidad de la
unidad familiar.
Articulo 15.- Rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario.
Este tipo de situaciones de necesidad sólo se concederán en los siguientes supuestos:
1) Que los gastos originados por este concepto afecten a la cobertura de necesidades básicas.
2) Que no existan recursos en los organismos o instituciones públicas con competencia en
dicha asistencia para afrontar los gastos que la situación de necesidad genere.
3) Que aún existiendo, éstos sean insuficientes por su cuantía para cubrir la totalidad del gasto.
Se podrán contemplar en este apartado los gastos originados:
6
a) Por desplazamientos para tratamiento, rehabilitación o asistencia especializada.
b) Por tratamientos farmacológicos.
La cuantía a conceder se determinará en función del presupuesto presentado.
Articulo 16.- Carácter complementario para la cobertude necesidades en las Áreas de
ra
instrucción o educación, sanitaria (prótesis, ortosis, ortodoncia dental, gafas, plantillas,
calzado especial, audífonos...) en los siguientes supuestos:
1.- Que los gastos originados por este concepto afecten a la cobertura de necesidades
básicas.
2.- Que dichos conceptos se encuentren excluidos de las prestaciones normalizadas
gestionadas por los respectivos organismos competentes.
3.- Que reúnan las características de urgentes y necesarias. Por lo que se refiere a
prótesis, ortosis, ortodoncia dental, gafas, plantillas, calzado especial, audífonos..., deberán
justificarse las implicaciones secundarias que acarrearía el hecho de no adoptar dicha medida.
La cuantía a conceder se determinará en función del presupuesto presentado.
Articulo 17.– Conceptos excepcionales.
Excepcionalmente se contemplarán las deudas adquiridas por el solicitante en aquellas
situaciones de extrema necesidad que necesiten urgente solución, referidas a:
1.- Rentas atrasadas, en situaciones en las que exista riesgo cierto de desahucio por vía
judicial y siempre que no exista medio alternativo para ser solventadas.
2.- Arreglos de comunidad de carácter obligatorio, cuando sean propietarios de la
vivienda.
Articulo 18.– Conceptos nosusceptibles de ayuda.
En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en esta
convocatoria:
1.- Obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social.
2.- Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico.
7
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO.
Sección Primera: Iniciación del Procedimiento
Articulo 19.– Solicitud.
1.- El procedimiento se iniciará, en todo caso, a solicitud de persona interesada.
2.- La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de
Salamanca, se formulará en modelo normalizado, y podrá presentarse en el Registro General
de la Diputación Provincial, Registros Auxiliares ubicados en las dependencias provinciales de
la Diputación, o, conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.- Podrán realizar dicha solicitud las personas físicas que reúnan los requisitos generales
contemplados en el Capitulo I, articulo 8o del presente Reglamento.
4.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada, por el solicitante o, en
su caso, por su representante legal.
5.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa a la que se hace
referencia en el presente Capitulo, articulo 20o.
6.- Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes de Ayuda de
Emergencia o Urgente Necesidad Social podrán realizarse a lo largo del ejercicio económico, en
función del momento en el que surge la situación de urgencia.
Articulo 20.- Documentación .
1. - Documentación general:
A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación (originales o fotocopias
compulsadas):
a).- Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o en su caso del representante
legal.
Caso de no ser española la persona solicitante, documento acreditativo de su
personalidad, así como el de los miembros de su unidad de convivencia.
8
Si el D.N.I. de la persona solicitante es de formato antíguo, deberá acompañarse
además, el N.I.F.
b).- Certificado del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento del solicitante y su unidad
familiar en un municipio de la provincia de Salamanca (excepto capital).
c).- Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar
mediante:
c.1).- Fotocopia de nóminas salariales.
c.2).- Certificado del INSS o del INEM acreditando no percibir prestación alguna
del sistema o, en su caso, clase y cuantía de la pensión o pensiones que se perciban. Si
la pensión o prestación económica es de otro Organismo, se adjuntará certificación o
justificante de la misma.
c.3).- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio inmediato anterior o, en su defecto, certificado de Hacienda
en el que se acredite no estar obligado a declarar.
c.4).- Declaración jurada del interesado acerca de la propiedad, usufructo, o
cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles pertenecientes a cualquier miembro
de la unidad beneficiaria, o en su caso, de su falta de titularidad. En aquellos casos en los
que se estime necesario, podrá solicitarse certificación de bienes inmuebles rústicos y
urbanos, así como comprobación de oficio por parte de los técnicos competentes del Área
de Bienestar Social.
c.5).- En caso de no poder acreditar documentalmente la naturaleza y cuantía de
los ingresos de la unidad familiar, se considerarán los de la declaración que consta en la
solicitud, previo informe del/a Trabajador/a Social.
d).- En el supuesto de personas incapacitadas, nombramiento de representante legal.
2.- Documentos específicos:
2.1. - En los supuestos de solicitud de ayuda para cubrir gastos de alojamiento
temporal en centro residencial privado:
a).- Certificado médico del destinatario de la ayuda con justificación de la necesidad
de la medida a adoptar.
b).- Certificado médico de la persona obligada a prestar cuidados específicos,
cuando proceda.
c).- Acreditación de la situación económica de los familiares obligados a prestar
dicha atención (conforme a lo establecido en el art. 142 y ss del Código Civil) mediante
fotocopias de: nóminas salariales, pensiones o prestaciones económicas del INSS o de
otros organismos, a última declaración de la renta, y certificación de bienes inmuebles
rústicos y urbanos.
9
2.2. - En los supuestos de solicitud de ayuda para adaptación funcional de la
vivienda:
a).- Documento acreditativo de la propiedad o cesión en uso de la vivienda.
b).- Certificado de reconocimiento de condición de minusvalía.
c).- Certificación de la ayuda concedida por otro organismo para la misma finalidad
que se solicita, cuando proceda.
d).- Dos presupuestos detallados, de distinta procedencia que acredite el coste de la
adaptación a realizar.
2.3.-En los supuestos de solicitud de ayuda para reparaciones urgentes y otros
gastos de habitabilidad de la vivienda:
a).- Documento acreditativo de la propiedad o cesión en uso de la vivienda.
b).- Certificación de la ayuda concedida por otro organismo, para la misma finalidad
que se solicita, cuando proceda.
c).- Dos presupuestos detallados, de distinta procedencia, que especifiquen las
obras urgentes a realizar y su coste (IVA incluido).
d).- En los supuestos de pérdida total o parcial de la vivienda por siniestro (incendio,
inundación o similar), el órgano instructor podrá solicitar de oficio a los Servicios
competentes de la Institución un informe de tasación respecto a la situación de
necesidad planteada.
2.4. - En los supuestos de solicitud de ayuda para necesidades básicas de
subsistencia u otras necesidades primarias esenciales, en función del tipo de ayuda
solicitada, se acreditará:
a).- Importe del alquiler de la vivienda habitual.
b).- Los gastos habituales en la vivienda.
c).- En los supuestos de gastos generados por necesidad de mobiliario básico y
equipamiento necesario para el hogar, presupuesto orientado por la Auxiliar de
Familia del Área de Bienestar Social (Acción Social)
d).- Informe médico del pediatra, en el supuesto de solicitud de ayuda para
alimentación infantil.
e).- Informe medico del profesional correspondiente del Sistema Público de Salud
(Atención Primaria y/o del Especialista), justificando la necesidad, en el supuesto
de solicitud de ayuda para regímenes alimenticios especiales.
2.5. - En los supuestos de solicitud de ayuda para rehabilitación o asistencia
especializada:
a).- Informe médico del profesional correspondiente del Sistema Público de Salud
(Atención Primaria y/o del Especialista), sobre la necesidad de la medida a
10
adoptar y de las implicaciones secundarias que acarrearía el hecho de no llevarla
a efecto.
b).- Presupuesto del coste de dicha asistencia.
c).- En el supuesto de que dicho gasto esté cubierto por otro organismo pero
dicha cobertura sea insuficiente, justificante del importe de la ayuda concedida.
2.6.- En los supuestos de solicitud de ayuda para prótesis, ortosis, ortodoncia
dental, gafas plantillas, calzado especial, audífonos, ....
a).- Informe médico del profesional correspondiente del Sistema Público de Salud
(Atención Primaria y/o del Especialista), sobre la necesidad de la medida a
adoptar y de las implicaciones secundarias que acarrearía el hecho de no llevarla
a efecto.
b).- Dos presupuestos de distintas entidades comerciales que acrediten la
financiación que se solicita.
c).- En el supuesto de que dicho gasto esté cubierto por otro organismo pero
dicha cobertura sea insuficiente, justificante del importe de la ayuda concedida.
2.7. - En los supuestos excepcionales de solicitud de ayuda para situaciones de
deudas por rentas atrasadas de alquiler de vivienda:
a).- Justificación mediante la presentación de las notificaciones que acrediten la
posibilidad de desahucio.
3. - Informe Social, según modelo normalizado, que será cumplimentado por el/la
Trabajador/a Social del Centro de Acción Social donde resida el solicitante o de cualquier
otro organismo o institución pública que por las características del caso hayan tenido
relación con el solicitante. Dicho informe reflejará, entre otros datos, la situación
sociofamiliar y económica de la unidad familiar solicitante, así como la valoración de la
situación de necesidad planteada, con indicación de la idoneidad de la prestación
solicitada.
4. - Asimismo, la persona solicitante podrá presentar y la Administración solicitar, en el
caso de existir dudas en alguno de los requisitos, cualesquiera otros documentos
necesarios para la verificación de su cumplimiento.
Articulo 21.– Subsanacióny mejora de la so l icitud.
1.- Una vez registrada la solicitud, se procederá a revisar la documentación recibida. Si la
solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente, se requerirá al
interesado para que, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
11
Administrativo Común (en adelante Ley 30/92), en el plazo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos establecidos en
el art. 42 de la citada Ley.
2.- El órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria
de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al
procedimiento.
Sección Segunda: Instrucción del Expediente
Articulo 22.– Órgano competente.
1.- La instrucción del expediente corresponderá a la Coordinadora de Acción Social del
Área de Bienestar Social.
2.- El órgano que instruya el procedimiento podrá recabar la documentación
complementaria de los solicitantes, de los técnicos que elaboren los informes, y de entidades u
organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones
de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que lo considere oportuno
para la correcta instrucción del procedimiento.
3.- El expediente completo será remitido a la Comisión de Valoración para que ésta
proceda a formular la correspondiente propuesta de resolución.
Articulo 23.– Alegaciones y Participación de los interesados.
1.- Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros
serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de
resolución. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación
relacionados en el art. 79.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado.
Articulo 24.- Valoración del Expediente.
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1.- La valoración del expediente se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración
que estará integrada por:
Presidente: El/la Director/a del Área de Bienestar Social o persona que le sustituya.
Vocales:
a) El /la Coordinador/a de Acción Social o persona que le sustituya.
b) El/la Jefe/a de Unidad de Programas, que actuara como Secretaria/o o persona
que le sustituya.
2.- Con carácter general, serán funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración
las siguientes:
a. Examinar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
b. Valorar los expedientes.
c. Determinación de la cuantía a conceder y procedimiento de gestión de la
misma.
d. Propuesta de resoluciones de concesión, renovación, denegación extinción
y de desistimiento.
e. Elaborar las propuestas de resoluciones.
f. Informar de los Recursos de Reposición presentados contra las
resoluciones de Presidencia o persona en quien delegue.
g. Resolver las reclamaciones que se presenten ante la Comisión y realizar
las aclaraciones que le sean requeridas.
3.- La Comisión de Valoración será convocada con carácter ordinario, con veinticuatro
horas de antelación al inicio de la correspondiente sesión, por el/la Presidente/a de la Comisión,
al menos una vez al mes. Para su celebración se exige, en todo caso, la presencia de todos los
miembros de la misma o personas que les sustituyan.
4.- De cada sesión que celebre la Comisión, el/a Secretario/a levantará un Acta en el que
constarán:
a) Lugar, fecha y hora en que comienza y se levanta la sesión.
b) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes y de los que les
sustituyan.
c) Asuntos que se examinan, contenido sucinto de los acuerdos adoptados, y parte
dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
d) Cuantos incidentes se produzcan en la sesión y fueren dignos de reseñarse a criterio del
Secretario.
e) En supuestos excepcionales motivados por siniestros, tales como incendio, inundación u
otras causas similares, que impliquen pérdida o destrucción total o parcial de la vivienda, la
Comisión podrá flexibilizar los requisitos generales establecidos en este Reglamento para la
valoración de la situación de necesidad.
13
De no celebrarse la sesión por el motivo que fuere, el Secretario suplirá el Acta con una
diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa. En caso de falta de quórum
se añadirá el motivo, el nombre de los presentes y de los que hubieran excusado su asistencia.
5.- Efectuada la valoración del Expediente, el Presidente de la Comisión elevará la
correspondiente propuesta de resolución, previa solicitud del correspondiente documento de
retención de crédito , al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial o persona en quien
delegue.
Sección Tercera: Finalización del Procedimiento
Articulo 25. Terminación del procedimiento.
-
Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que
se funde la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por
causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Articulo 26.– Resolución.
1.- El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial o persona en quien delegue es el
órgano competente para resolver sobre las solicitudes presentadas, el cual, a la vista de los
informes y propuestas emitidos, dictará resolución motivada, incluyendo los contenidos del art.
89 de la Ley 30/92.
2.- El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha en que fuera
registrada la solicitud. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se
entenderán desestimadas.
3.- En los casos en que la situación de necesidad o las características del solicitante
aconsejen un control del destino de la ayuda económica, el Área de Bienestar Social podrá
asumir la gestión y control del importe concedido.
Articulo 27.– Notificación.
1. - La resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días, conforme a lo
preceptuado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92.
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2.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
máximo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 116 y ss de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El cómputo de dichos plazos será a partir del día
siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de dicha resolución, pudiendo
interponer los interesados cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sección Cuarta: De la forma de pago
Articulo 28.– Abono de la Ayuda Económica.
El abono de la ayuda concedida se realizará mediante transferencia bancaria del importe
total de la misma a la cuenta del solicitante o representante legal. Conforme a lo dispuesto en
el art. 26 de este Reglamento, el Área de Bienestar Social podrá asumir la gestión y control del
importe concedido.
Sección Quinta.- De la denegación, extinción y renovación
Articulo 29. Denegación de Ayudas Económicas.
-
Procederá la denegación de la concesión de Ayudas Económicas de Emergencia y
Urgente necesidad social por las siguientes causas:
1.- No cumplir alguno de los requisitos establecidos en el Capitulo I, art. 8 de este
Reglamento.
2.- No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipos de necesidad
establecidas en el presente Reglamento.
3.- El falseamiento u ocultación de datos que tuvieran influencia en la determinación del
derecho a percibir las ayudas objeto de este Reglamento.
4.- Haber agotado el límite económico a percibir en el ejercicio previsto en el Capitulo I,
art. 9 de este Reglamento.
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5.- No haber justificado una ayuda concedida anteriormente, cuando así se le haya
solicitado, o haber destinado el importe de la misma para una finalidad distinta a la que motivo
su concesión.
6.- Dificultar el acceso a los datos relativos a la situación personal, familiar, económica y
social para la valoración de la situación de necesidad.
Articulo 30. Extinción de Ayudas Económicas.
-
Se extinguirá la Ayuda Económica de Emergencia y Urgente necesidad social por las
siguientes causas:
1.- El fallecimiento del beneficiario cuando éste sea el único integrante de la unidad
familiar.
2.- Por desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a su concesión.
Articulo 31.- Renovación de Ayudas Económicas.
1.- Se entenderá por renovación, la ampliación de la percepción de la ayuda económica
durante un nuevo período, siempre y cuando persistan las condiciones que dieron lugar a la
concesión inicial de la misma o estas hayan sufrido un agravamiento.
2.- Podrá solicitarse renovación en los supuestos de ayudas de emergencia o de urgente
necesidad social destinadas a cobertura de necesidades básicas de subsistencia o gastos de
alojamiento, dado que pueden estar sometidas a circunstancias sobrevenidas e imprevistas,
siempre que no se supere el ílmite económico establecido en el Capitulo I, art. 9 de este
Reglamento.
3.- En estos casos, la persona solicitante estará obligada a presentar aquellos
documentos que supongan una variación respecto a los ya existentes en el expediente
administrativo, así como a presentar nueva solicitud firmada.
CAPITULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS LAS AYUDAS E D
Articulo 32.- Obligaciones.
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Constituyen obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
1.- Destinar las cantidades recibidas a la finalidad para la que fueron solicitadas, debiendo
presentar, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, justificante o factura de haber
realizado el pago para el que fue concedida la ayuda por el importe total de la misma.
2.- Comunicar al Centro de Acción Social de la Zona de Acción Social a que corresponda,
en el plazo máximo de 15 días, las variaciones sustanciales que se den en su situación laboral,
económica, composición familiar y cualesquiera otras que pudieran suponer un cambio en la
valoración inicial que dio lugar a la concesión de la ayuda.
3.- Facilitar el seguimiento de su situación al personal técnico del correspondiente Centro
de Acción Social.
4.- Los beneficiarios de las ayudas económicas, o en su caso los representantes legales,
deberán proceder al reintegro de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Acuerdo de Comisión
de Gobierno de fecha 22 de Febrero de 1995 por el que se aprobó la regulación del trámite de
ayudas económicas destinadas a situaciones de emergencia o de urgente necesidad social.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que se
publique el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
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REGLAMENTO DE ACCESO A PRESTACIONES ECON ÓMICAS PARA SITUACIONES DE
EMERGENCIA O DE URGENTE NECESIDAD SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICION GENERALES
ES
Articulo 1.– Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto determinar las características y establecer el
procedimiento de acceso a la prestación económica de Ayudas de Emergencia o de Urgente
Necesidad Social, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 30-12-94 (BOCyL 13-01-95), por la que se
regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para
situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en materia de Servicios Sociales.
Articulo 2.– Definición.
Las Ayudas de Emergencia o de Urgente Necesidad Social son prestaciones económicas
de carácter extraordinario, transitorio y no habitual, destinadas a paliar total o parcialmente, con
carácter individualizado, situaciones de urgencia de personas afectadas por un estado de
necesidad y con riesgo de exclusión social.
Articulo 3.– Características.
1) Las Ayudas de Emergencia Social son transitorias y no periódicas.
2) Se consideran prioritarias las que:
a. Resuelvan definitivamente la necesidad planteada siempre que no exista otro
recurso o prestación ya establecido para resolverla.
b. Se destinen a familias que, a la situación de penuria económica o escasos recursos
económicos, se añada el tener a su cargo menores y/o incapacitados.
c. Se gestionen como un apoyo complementario a intervenciones integrales
desarrolladas desde los CEAS, Unidades de Trabajo Social de los Ayuntamientos y
Equipos técnicos relacionados con los Servicios de Acción Social de la Excma.
Diputación Provincial.
1
Articulo 4.- Dotación presupuestaria.
La Diputación de Salamanca dotará económicamente, a través del Presupuesto anual, y
de conformidad con la disponibilidad financiera existente, el correspondiente crédito, en la
partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las Ayudas de Emergencia o Urgente
necesidad.
La concesión de estas ayudas tendrá como limite el importe del crédito presupuestario
aprobado.
Articulo 5.- Publicid ad.
Con carácter anual, la Excma. Diputación Provincial de Salamanca realizará convocatoria
pública de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de 30/12/94.
Articulo 6.–Finalidad y objetivos.
La finalidad de estas ayudas es cubrir, total o parcialmente, situaciones de extrema
urgencia o grave necesidad de personas físicas, con carácter individualizado.
Los objetivos de estas ayudas son:
1.- Responder a situaciones urgentes producidas por necesidades ocasionales que afectan a
los recursos o ingresos de personas o familias.
2.- Evitar la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de imprevistos
ocasionales o carencias económicas de emergencia.
Articulo 7.– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas las unidades familiares que se encuentren en
situación de grave necesidad o extrema urgencia.
Se considerarán Unidades Familiares, a efectos de la prestación económica para
situaciones de emergencia o de urgente necesidad social, las constituidas por una sola persona,
por dos o más que convivan en el mismo hogar, unidas por matrimonio u otra relación estable
acreditada, análoga a la conyugal, o unidas por adopción o parentesco hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
2
Articulo 8. - Requisitos Generales.
Podrán ser beneficiarias las Unidades Familiares que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado y residir en alguno de los municipios de la provincia de Salamanca
(exceptuada la capital), conforme a lo especificado en el art. 15 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los extranjeros que residan o transiten en alguno de los municipios de la provincia
de Salamanca (exceptuada la capital), podrán beneficiarse de las ayudas, de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa vigente aplicable, o, en su caso, en los Tratados y Convenios
Internacionales subscritos con diferentes países.
2. No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de
subsistencia y/o para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia.
Se entenderá que no dispone de medios económicos suficientes cuando la renta
bruta familiar anual del solicitante no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, en
caso de unidad familiar de un solo miembro. Si la unidad familiar se compone de más de un
miembro este límite se calculará incrementando el Salario Mínimo Interprofesional en un
25% por cada uno de los miembros adicionales de la misma.
Se considerará renta bruta de la Unidad Familiar todos los ingresos económicos de
la unidad familiar procedentes de: rendimientos derivados de actividades empresariales o
profesionales y percepciones salariales por cuenta ajena; pensiones, prestacio nes
económicas o análogos, capital mobiliario, rendimientos procedentes de capital inmobiliario,
donaciones, herencias y premios.
La referencia para el cómputo será la renta bruta anual de la unidad familiar
obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. En el caso
de que la situación económica de la unidad familiar hubiese variado de forma sustancial,
deberá ser acreditado documentalmente.
3. No poder solicitar la ayuda de otros organismos para atender la necesidad, por:
a) Tratarse de supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas.
b) Tratarse de convocatorias con límite de plazo para su solicitud, o bien
c) Porque, solicitada y concedida la ayuda por otro organismo, ésta sea
insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada.
Articulo 9.- Importe Máximo de las Ayudas.
3
Conforme a lo establecido en el art. 3 de la Orden de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, de 30-12-94 (BOCyL 13-01-95), en ningún caso
la cantidad percibida en un año por la unidad familiar beneficiaria de estas ayudas, superará en
su totalidad el importe anual correspondiente a la cuantía establecida por la Comunidad
Autónoma en cada ejercicio presupuestario para el Ingreso Mínimo de Inserción (IMI).
CAPITULO II
TIPOS DE NECESIDAD Y CUANTIA DE LA AYUDA
Articulo 10.– Tipos de Necesidad.
Los tipos de necesidad a los que se podrán destinar estas ayudas, así como los criterios a
tener en cuenta para determinar la cuantía de la ayuda económica a conceder, que en ningún
caso superará el limite establecido en el art. 9 de este Reglamento, serán los siguientes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 18:
1.- Para cubrir gastos de alojamientos temporales ante eme rgencias o siniestros.
2.- Para adaptación funcional de la vivienda.
3.- Para reparaciones de carácter urgente, y otros gastos necesarios para la habitabilidad de la
vivienda.
4.- Para necesidades básicas de subsistencia y gastos relacionados con otras necesidades
primarias no cubiertas por los sistemas de protección social o por otros recursos sociales
existentes.
5.- Para rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario.
6.- Con carácter complementario para la cobertura de necesidades en las Áreas de instrucción
o educación, sanitaria, etc.
7.- Conceptos excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el art. 17 de este Reglamento.
Articulo 11. – Cobertura de gastos de alojamientos temporales ante emergencias o
siniestros .
En este concepto se contemplarán:
4
1) Las situaciones de emergencias derivadas del abandono del hogar por incendio,
desahucio, ruina, violencia o cualquier otra circunstancia similar.
La cuantía a conceder se determinará en función de la situación de
necesidad de la unidad familiar.
2) Las situaciones de emergencias derivadas de la necesidad de alojamiento
temporal en un centro residencial privado, por un período de tiempo no superior a
tres meses, y siempre y cuando reúnan las condiciones siguientes:
a) Haber solicitado el ingreso en los Centros públicos existentes.
b) Concurrencia de las siguientes circunstancias agravantes:
b.1) Deterioro físico y/o psíquico que requiera atención o cuidados
específicos temporal o permanentemente, que no pue dan serle prestados
por la inexistencia de familiares obligados a prestar dicha atención (art.
142 y ss del Código Civil), o existiendo, éstos no puedan prestarla por
condiciones de edad, estado físico y/o psíquico, graves cargas familiares
o carencia de recursos económicos.
b.2) Los recursos sociales existentes no solventen la situación.
En estos supuestos, la cuantía a conceder se
establecerá en función de los ingresos económicos del solicitante y de los
familiares obligados a prestar atención, no pudie ndo superar el 75% del precio
mensual de la plaza en el Centro Residencial.
Con carácter excepcional se podrá conceder el
25% restante en aquellas situaciones en las que el destinatario de la ayuda no
pueda aportarlo, por carencia de ingresos económicos, por insuficiencia de los
mismos para afrontar las necesidades básicas de los miembros de la unidad
familiar, o por insuficiencia de ingresos económicos para afrontar el gasto
correspondiente por parte de los familiares obligados a prestar atención.
Articulo 12.- Adaptación funcional de la vivienda.
Este supuesto se contemplará únicamente cuando se solicite por personas que tengan
reconocida la condición legal de minusválido. En este caso, la ayuda tendrá carácter
complementario con las previstas a tal fin por los organismos competentes siempre que la
ayuda concedida por dicho organismo sea insuficiente para cubrir la necesidad o bien su
tramitación no haya sido posible por presentarse la situación de necesidad en un período en el
cual es inviable dicha solicitud.
5
Articulo 13. – Reparaciones de carácter urgentey otros gastos necesarios para la
habitabilidad de la vivienda.
En este concepto se incluirán exclusivamente las necesidades de adaptación mínima
que afecten a la estructura de la vivienda, así como la instalación de servicios higiénico-
sanitarios, siempre y cuando la vivienda sea propiedad del destinatario de la ayuda económica o
cedida en uso.
La cuantía a conceder podrá tener carácter complementario con la concedida por otro
organismo para la misma finalidad, teniendo en cuenta, en todo caso, el límite establecido en
los artículos 8 y 9 de este Reglamento.
Articulo 14. Necesidades básicas de subsistencia y gastos relacionados con otras
–
necesidades primaias no cubiertas por los sistemas de protección social otros
r o por
recursos sociales existentes .
Deberá tratarse de necesidades tendentes a procurar los mínimos de subsistencia
imprescindibles para alcanzar un nivel de vida digno, por determinado tiempo, según cuantía y
circunstancias agravantes, tales como:
1) Alimentación, mantenimiento de la residencia habitual.
2) Alimentación infantil, hasta cumplir un año el / la menor.
3) Regímenes especiales de alimentación.
4) Equipamiento básico de la vivienda: mobiliario y electrodomésticos de primera
necesidad.
En los supuestos de solicitud de ayuda para equipamiento de la vivienda, la cuantía a
conceder se determinará en función del presupuesto presentado o en función del presupuesto
que, de oficio, pueda recabar el órgano competente.
La cuantía a conceder se determinará en función de la situación de necesidad de la
unidad familiar.
Articulo 15.- Rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario.
Este tipo de situaciones de necesidad sólo se concederán en los siguientes supuestos:
1) Que los gastos originados por este concepto afecten a la cobertura de necesidades básicas.
2) Que no existan recursos en los organismos o instituciones públicas con competencia en
dicha asistencia para afrontar los gastos que la situación de necesidad genere.
3) Que aún existiendo, éstos sean insuficientes por su cuantía para cubrir la totalidad del gasto.
Se podrán contemplar en este apartado los gastos originados:
6
a) Por desplazamientos para tratamiento, rehabilitación o asistencia especializada.
b) Por tratamientos farmacológicos.
La cuantía a conceder se determinará en función del presupuesto presentado.
Articulo 16.- Carácter complementario para la cobertude necesidades en las Áreas de
ra
instrucción o educación, sanitaria (prótesis, ortosis, ortodoncia dental, gafas, plantillas,
calzado especial, audífonos...) en los siguientes supuestos:
1.- Que los gastos originados por este concepto afecten a la cobertura de necesidades
básicas.
2.- Que dichos conceptos se encuentren excluidos de las prestaciones normalizadas
gestionadas por los respectivos organismos competentes.
3.- Que reúnan las características de urgentes y necesarias. Por lo que se refiere a
prótesis, ortosis, ortodoncia dental, gafas, plantillas, calzado especial, audífonos..., deberán
justificarse las implicaciones secundarias que acarrearía el hecho de no adoptar dicha medida.
La cuantía a conceder se determinará en función del presupuesto presentado.
Articulo 17.– Conceptos excepcionales.
Excepcionalmente se contemplarán las deudas adquiridas por el solicitante en aquellas
situaciones de extrema necesidad que necesiten urgente solución, referidas a:
1.- Rentas atrasadas, en situaciones en las que exista riesgo cierto de desahucio por vía
judicial y siempre que no exista medio alternativo para ser solventadas.
2.- Arreglos de comunidad de carácter obligatorio, cuando sean propietarios de la
vivienda.
Articulo 18.– Conceptos nosusceptibles de ayuda.
En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en esta
convocatoria:
1.- Obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social.
2.- Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico.
7
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO.
Sección Primera: Iniciación del Procedimiento
Articulo 19.– Solicitud.
1.- El procedimiento se iniciará, en todo caso, a solicitud de persona interesada.
2.- La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de
Salamanca, se formulará en modelo normalizado, y podrá presentarse en el Registro General
de la Diputación Provincial, Registros Auxiliares ubicados en las dependencias provinciales de
la Diputación, o, conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.- Podrán realizar dicha solicitud las personas físicas que reúnan los requisitos generales
contemplados en el Capitulo I, articulo 8o del presente Reglamento.
4.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada, por el solicitante o, en
su caso, por su representante legal.
5.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa a la que se hace
referencia en el presente Capitulo, articulo 20o.
6.- Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes de Ayuda de
Emergencia o Urgente Necesidad Social podrán realizarse a lo largo del ejercicio económico, en
función del momento en el que surge la situación de urgencia.
Articulo 20.- Documentación .
1. - Documentación general:
A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación (originales o fotocopias
compulsadas):
a).- Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o en su caso del representante
legal.
Caso de no ser española la persona solicitante, documento acreditativo de su
personalidad, así como el de los miembros de su unidad de convivencia.
8
Si el D.N.I. de la persona solicitante es de formato antíguo, deberá acompañarse
además, el N.I.F.
b).- Certificado del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento del solicitante y su unidad
familiar en un municipio de la provincia de Salamanca (excepto capital).
c).- Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar
mediante:
c.1).- Fotocopia de nóminas salariales.
c.2).- Certificado del INSS o del INEM acreditando no percibir prestación alguna
del sistema o, en su caso, clase y cuantía de la pensión o pensiones que se perciban. Si
la pensión o prestación económica es de otro Organismo, se adjuntará certificación o
justificante de la misma.
c.3).- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio inmediato anterior o, en su defecto, certificado de Hacienda
en el que se acredite no estar obligado a declarar.
c.4).- Declaración jurada del interesado acerca de la propiedad, usufructo, o
cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles pertenecientes a cualquier miembro
de la unidad beneficiaria, o en su caso, de su falta de titularidad. En aquellos casos en los
que se estime necesario, podrá solicitarse certificación de bienes inmuebles rústicos y
urbanos, así como comprobación de oficio por parte de los técnicos competentes del Área
de Bienestar Social.
c.5).- En caso de no poder acreditar documentalmente la naturaleza y cuantía de
los ingresos de la unidad familiar, se considerarán los de la declaración que consta en la
solicitud, previo informe del/a Trabajador/a Social.
d).- En el supuesto de personas incapacitadas, nombramiento de representante legal.
2.- Documentos específicos:
2.1. - En los supuestos de solicitud de ayuda para cubrir gastos de alojamiento
temporal en centro residencial privado:
a).- Certificado médico del destinatario de la ayuda con justificación de la necesidad
de la medida a adoptar.
b).- Certificado médico de la persona obligada a prestar cuidados específicos,
cuando proceda.
c).- Acreditación de la situación económica de los familiares obligados a prestar
dicha atención (conforme a lo establecido en el art. 142 y ss del Código Civil) mediante
fotocopias de: nóminas salariales, pensiones o prestaciones económicas del INSS o de
otros organismos, a última declaración de la renta, y certificación de bienes inmuebles
rústicos y urbanos.
9
2.2. - En los supuestos de solicitud de ayuda para adaptación funcional de la
vivienda:
a).- Documento acreditativo de la propiedad o cesión en uso de la vivienda.
b).- Certificado de reconocimiento de condición de minusvalía.
c).- Certificación de la ayuda concedida por otro organismo para la misma finalidad
que se solicita, cuando proceda.
d).- Dos presupuestos detallados, de distinta procedencia que acredite el coste de la
adaptación a realizar.
2.3.-En los supuestos de solicitud de ayuda para reparaciones urgentes y otros
gastos de habitabilidad de la vivienda:
a).- Documento acreditativo de la propiedad o cesión en uso de la vivienda.
b).- Certificación de la ayuda concedida por otro organismo, para la misma finalidad
que se solicita, cuando proceda.
c).- Dos presupuestos detallados, de distinta procedencia, que especifiquen las
obras urgentes a realizar y su coste (IVA incluido).
d).- En los supuestos de pérdida total o parcial de la vivienda por siniestro (incendio,
inundación o similar), el órgano instructor podrá solicitar de oficio a los Servicios
competentes de la Institución un informe de tasación respecto a la situación de
necesidad planteada.
2.4. - En los supuestos de solicitud de ayuda para necesidades básicas de
subsistencia u otras necesidades primarias esenciales, en función del tipo de ayuda
solicitada, se acreditará:
a).- Importe del alquiler de la vivienda habitual.
b).- Los gastos habituales en la vivienda.
c).- En los supuestos de gastos generados por necesidad de mobiliario básico y
equipamiento necesario para el hogar, presupuesto orientado por la Auxiliar de
Familia del Área de Bienestar Social (Acción Social)
d).- Informe médico del pediatra, en el supuesto de solicitud de ayuda para
alimentación infantil.
e).- Informe medico del profesional correspondiente del Sistema Público de Salud
(Atención Primaria y/o del Especialista), justificando la necesidad, en el supuesto
de solicitud de ayuda para regímenes alimenticios especiales.
2.5. - En los supuestos de solicitud de ayuda para rehabilitación o asistencia
especializada:
a).- Informe médico del profesional correspondiente del Sistema Público de Salud
(Atención Primaria y/o del Especialista), sobre la necesidad de la medida a
10
adoptar y de las implicaciones secundarias que acarrearía el hecho de no llevarla
a efecto.
b).- Presupuesto del coste de dicha asistencia.
c).- En el supuesto de que dicho gasto esté cubierto por otro organismo pero
dicha cobertura sea insuficiente, justificante del importe de la ayuda concedida.
2.6.- En los supuestos de solicitud de ayuda para prótesis, ortosis, ortodoncia
dental, gafas plantillas, calzado especial, audífonos, ....
a).- Informe médico del profesional correspondiente del Sistema Público de Salud
(Atención Primaria y/o del Especialista), sobre la necesidad de la medida a
adoptar y de las implicaciones secundarias que acarrearía el hecho de no llevarla
a efecto.
b).- Dos presupuestos de distintas entidades comerciales que acrediten la
financiación que se solicita.
c).- En el supuesto de que dicho gasto esté cubierto por otro organismo pero
dicha cobertura sea insuficiente, justificante del importe de la ayuda concedida.
2.7. - En los supuestos excepcionales de solicitud de ayuda para situaciones de
deudas por rentas atrasadas de alquiler de vivienda:
a).- Justificación mediante la presentación de las notificaciones que acrediten la
posibilidad de desahucio.
3. - Informe Social, según modelo normalizado, que será cumplimentado por el/la
Trabajador/a Social del Centro de Acción Social donde resida el solicitante o de cualquier
otro organismo o institución pública que por las características del caso hayan tenido
relación con el solicitante. Dicho informe reflejará, entre otros datos, la situación
sociofamiliar y económica de la unidad familiar solicitante, así como la valoración de la
situación de necesidad planteada, con indicación de la idoneidad de la prestación
solicitada.
4. - Asimismo, la persona solicitante podrá presentar y la Administración solicitar, en el
caso de existir dudas en alguno de los requisitos, cualesquiera otros documentos
necesarios para la verificación de su cumplimiento.
Articulo 21.– Subsanacióny mejora de la so l icitud.
1.- Una vez registrada la solicitud, se procederá a revisar la documentación recibida. Si la
solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente, se requerirá al
interesado para que, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
11
Administrativo Común (en adelante Ley 30/92), en el plazo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos establecidos en
el art. 42 de la citada Ley.
2.- El órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria
de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al
procedimiento.
Sección Segunda: Instrucción del Expediente
Articulo 22.– Órgano competente.
1.- La instrucción del expediente corresponderá a la Coordinadora de Acción Social del
Área de Bienestar Social.
2.- El órgano que instruya el procedimiento podrá recabar la documentación
complementaria de los solicitantes, de los técnicos que elaboren los informes, y de entidades u
organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones
de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que lo considere oportuno
para la correcta instrucción del procedimiento.
3.- El expediente completo será remitido a la Comisión de Valoración para que ésta
proceda a formular la correspondiente propuesta de resolución.
Articulo 23.– Alegaciones y Participación de los interesados.
1.- Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros
serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de
resolución. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación
relacionados en el art. 79.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado.
Articulo 24.- Valoración del Expediente.
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1.- La valoración del expediente se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración
que estará integrada por:
Presidente: El/la Director/a del Área de Bienestar Social o persona que le sustituya.
Vocales:
a) El /la Coordinador/a de Acción Social o persona que le sustituya.
b) El/la Jefe/a de Unidad de Programas, que actuara como Secretaria/o o persona
que le sustituya.
2.- Con carácter general, serán funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración
las siguientes:
a. Examinar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
b. Valorar los expedientes.
c. Determinación de la cuantía a conceder y procedimiento de gestión de la
misma.
d. Propuesta de resoluciones de concesión, renovación, denegación extinción
y de desistimiento.
e. Elaborar las propuestas de resoluciones.
f. Informar de los Recursos de Reposición presentados contra las
resoluciones de Presidencia o persona en quien delegue.
g. Resolver las reclamaciones que se presenten ante la Comisión y realizar
las aclaraciones que le sean requeridas.
3.- La Comisión de Valoración será convocada con carácter ordinario, con veinticuatro
horas de antelación al inicio de la correspondiente sesión, por el/la Presidente/a de la Comisión,
al menos una vez al mes. Para su celebración se exige, en todo caso, la presencia de todos los
miembros de la misma o personas que les sustituyan.
4.- De cada sesión que celebre la Comisión, el/a Secretario/a levantará un Acta en el que
constarán:
a) Lugar, fecha y hora en que comienza y se levanta la sesión.
b) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes y de los que les
sustituyan.
c) Asuntos que se examinan, contenido sucinto de los acuerdos adoptados, y parte
dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
d) Cuantos incidentes se produzcan en la sesión y fueren dignos de reseñarse a criterio del
Secretario.
e) En supuestos excepcionales motivados por siniestros, tales como incendio, inundación u
otras causas similares, que impliquen pérdida o destrucción total o parcial de la vivienda, la
Comisión podrá flexibilizar los requisitos generales establecidos en este Reglamento para la
valoración de la situación de necesidad.
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De no celebrarse la sesión por el motivo que fuere, el Secretario suplirá el Acta con una
diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa. En caso de falta de quórum
se añadirá el motivo, el nombre de los presentes y de los que hubieran excusado su asistencia.
5.- Efectuada la valoración del Expediente, el Presidente de la Comisión elevará la
correspondiente propuesta de resolución, previa solicitud del correspondiente documento de
retención de crédito , al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial o persona en quien
delegue.
Sección Tercera: Finalización del Procedimiento
Articulo 25. Terminación del procedimiento.
-
Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que
se funde la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por
causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Articulo 26.– Resolución.
1.- El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial o persona en quien delegue es el
órgano competente para resolver sobre las solicitudes presentadas, el cual, a la vista de los
informes y propuestas emitidos, dictará resolución motivada, incluyendo los contenidos del art.
89 de la Ley 30/92.
2.- El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha en que fuera
registrada la solicitud. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se
entenderán desestimadas.
3.- En los casos en que la situación de necesidad o las características del solicitante
aconsejen un control del destino de la ayuda económica, el Área de Bienestar Social podrá
asumir la gestión y control del importe concedido.
Articulo 27.– Notificación.
1. - La resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días, conforme a lo
preceptuado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92.
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2.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
máximo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 116 y ss de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El cómputo de dichos plazos será a partir del día
siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de dicha resolución, pudiendo
interponer los interesados cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sección Cuarta: De la forma de pago
Articulo 28.– Abono de la Ayuda Económica.
El abono de la ayuda concedida se realizará mediante transferencia bancaria del importe
total de la misma a la cuenta del solicitante o representante legal. Conforme a lo dispuesto en
el art. 26 de este Reglamento, el Área de Bienestar Social podrá asumir la gestión y control del
importe concedido.
Sección Quinta.- De la denegación, extinción y renovación
Articulo 29. Denegación de Ayudas Económicas.
-
Procederá la denegación de la concesión de Ayudas Económicas de Emergencia y
Urgente necesidad social por las siguientes causas:
1.- No cumplir alguno de los requisitos establecidos en el Capitulo I, art. 8 de este
Reglamento.
2.- No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipos de necesidad
establecidas en el presente Reglamento.
3.- El falseamiento u ocultación de datos que tuvieran influencia en la determinación del
derecho a percibir las ayudas objeto de este Reglamento.
4.- Haber agotado el límite económico a percibir en el ejercicio previsto en el Capitulo I,
art. 9 de este Reglamento.
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5.- No haber justificado una ayuda concedida anteriormente, cuando así se le haya
solicitado, o haber destinado el importe de la misma para una finalidad distinta a la que motivo
su concesión.
6.- Dificultar el acceso a los datos relativos a la situación personal, familiar, económica y
social para la valoración de la situación de necesidad.
Articulo 30. Extinción de Ayudas Económicas.
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Se extinguirá la Ayuda Económica de Emergencia y Urgente necesidad social por las
siguientes causas:
1.- El fallecimiento del beneficiario cuando éste sea el único integrante de la unidad
familiar.
2.- Por desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a su concesión.
Articulo 31.- Renovación de Ayudas Económicas.
1.- Se entenderá por renovación, la ampliación de la percepción de la ayuda económica
durante un nuevo período, siempre y cuando persistan las condiciones que dieron lugar a la
concesión inicial de la misma o estas hayan sufrido un agravamiento.
2.- Podrá solicitarse renovación en los supuestos de ayudas de emergencia o de urgente
necesidad social destinadas a cobertura de necesidades básicas de subsistencia o gastos de
alojamiento, dado que pueden estar sometidas a circunstancias sobrevenidas e imprevistas,
siempre que no se supere el ílmite económico establecido en el Capitulo I, art. 9 de este
Reglamento.
3.- En estos casos, la persona solicitante estará obligada a presentar aquellos
documentos que supongan una variación respecto a los ya existentes en el expediente
administrativo, así como a presentar nueva solicitud firmada.
CAPITULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS LAS AYUDAS E D
Articulo 32.- Obligaciones.
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Constituyen obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
1.- Destinar las cantidades recibidas a la finalidad para la que fueron solicitadas, debiendo
presentar, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, justificante o factura de haber
realizado el pago para el que fue concedida la ayuda por el importe total de la misma.
2.- Comunicar al Centro de Acción Social de la Zona de Acción Social a que corresponda,
en el plazo máximo de 15 días, las variaciones sustanciales que se den en su situación laboral,
económica, composición familiar y cualesquiera otras que pudieran suponer un cambio en la
valoración inicial que dio lugar a la concesión de la ayuda.
3.- Facilitar el seguimiento de su situación al personal técnico del correspondiente Centro
de Acción Social.
4.- Los beneficiarios de las ayudas económicas, o en su caso los representantes legales,
deberán proceder al reintegro de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Acuerdo de Comisión
de Gobierno de fecha 22 de Febrero de 1995 por el que se aprobó la regulación del trámite de
ayudas económicas destinadas a situaciones de emergencia o de urgente necesidad social.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que se
publique el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Ayudas económicas destinadas al apoyo a familias de personas gravemente dependientes. Reglamento regulador, BOP de Salamanca nº 49 de 09/03/07
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Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a paliar situaciones de emergencia o urgente necesidad social . Bases, BOP de Salamanca nº 95 de 19/05/05. Reglamento de acceso a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social
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Ayudas económicas destinadas al apoyo a familias de personas gravemente dependientes. Reglamento regulador, BOP de Salamanca nº 49 de 09/03/07. Solicitud-anexos
Plazo: todo el año
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